Baja California - Secretaría de la Honestidad y la Función Pública - (BC)
Solicitud del día 13/03/2024 a la dependencia Baja California - Secretaría de la Honestidad y la Función Pública - (BC) del órgano Baja California
DescripciónSe solicita versiones publicas en formatos digitales de lo siguiente: Reporte detallado de las Evaluaciones internas o cualquier tipo de evaluación efectuadas por la Secretaria de Honestidad de Baja California al personal de la propia SHFP, así como preguntas efectuadas y resultados obtenidos lo anterior durante la administración del gobernador Jaime Bonilla Valdez y Marina del Pilar Avila Olmeda, siendo titulares de la SHFPBC - VICENTA ESPINOZA Y ROSINA DEL VILLAR Preguntas efectuadas Y Resultados de las evaluaciones de las convocatorias efectuadas por la Secretaria de Honestidad y la Función Publica de Baja California, para la selección de los titulares de los Órganos Internos de Control, lo anterior durante la administración del gobernador Jaime Bonilla Valdez y Marina del Pilar Avila Olmeda. siendo TITULARES DE LA SHFPBC - VICENTA ESPINOZA Y ROSINA DEL VILLAR ) informar con que criterios se realizan evaluaciones por parte de la Secretaria de Honestidad de Baja California al personal de la propia SHFP. Informar y remitir resultados de cualquier tipo de evaluación interna efectuada por la Secretaria de Honestidad de Baja California a directores, coordinadores, jefes de departamento, oic y niveles homólogos de la Secretaria de Honestidad de Baja California durante la administración del gobernador Jaime Bonilla Valdez y Marina del Pilar Avila Olmeda siendo titulares de la SHFP VICENTA ESPINOZA Y ROSINA DEL VILLAR Otros datosConstitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California APARTADO C. De la Transparencia y Acceso a la Información Pública. El derecho humano de acceso a la información, comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, deberán atenderse las siguientes bases: I.- Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por las razones de interés público en los términos que fije la Ley. II.- Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones. IV.- Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, V.- Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán, a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre el ejercicio de los recursos públicos y los indicadores que permitan rendir cuenta del cumplimiento de sus objetivos y de los resultados obtenidos. Respuesta del día12/04/2024Texto de respuestaEstimado ciudadano, En atención a la presente solicitud de acceso a la información pública, esta Secretaría de la Honestidad y la Función Pública, se permite brindar respuesta a sus planteamientos en archivo electrónico adjunto y dada la limitante de espacio disponible para adjuntar archivos en la PNT, en contraste con la dimensión que suma el cúmulo de documentos adjuntos otorgados mencionados en la respuesta, se hace su entrega en carpetas electrónicas organizadas para su consulta y descarga, mediante un drive accediendo a través del siguiente hipervínculo: https://drive.google.com/drive/folders/1MIk-k9iC-XS-d4jtDmsCnKlVRPRk_OwF?usp=drive_linkArchivo adjuntoDescargarFolioBC-IP-021164324000033