Baja California - Secretaría de la Honestidad y la Función Pública - (BC)
Solicitud del día 22/03/2024 a la dependencia Baja California - Secretaría de la Honestidad y la Función Pública - (BC) del órgano Baja California
DescripciónCon el derecho que me confiere en el libre acceso a la información pública conforme al artículo 115 de la ley de transparencia, solicitó en formato de listado lo siguiente: 1.Cuántas quejas,denuncias se han presentado del 2021 a la fecha a servidores públicos del poder Ejecutivo en específico Directores, coordinadores, jefes de departamento . 2. Enlistar nombres completos, cargo , área de adscripción, tomando en cuanta que no recae en información confidencial porque no se solicita datos personales ya que son servidores públicos. 3. Informar cuál fue el motivo de la denuncia/ queja, Cuántas han sido procedentes, Cuántas han sido anuladas por no tener pruebas. 4. Cuántas han sido concluidas con éxito . 5. Informar cuál es el fundamento legal para que sea procedente una queja/ denuncia, en qué supuestos de la ley recae. 6. Informar porque no es procedente una queja/ denuncia de acuerdo a la ley 7. Informar cuál es el fundamento que protege a un servidor público, en los supuestos de acoso laboral , hostigamiento, Mobbing laboral , maltrato entre todos los que encuadren en la ley. 8. Cuántos funcionarios han sido removidos de su cargo y sobre cuál falta incumplieron , en este númeral seria del histórico que se encuentre en sus archivos, dónde se genere y posea la información. Gracias. Respuesta del día05/04/2024Texto de respuestadel poder Ejecutivo en específico Directores, coordinadores, jefes de departamento. 2021 2022 2023 A la fecha 2024 67 138 97 47 2. Enlistar nombres completos, cargo, área de adscripción, tomando en cuanta que no recae en información confidencial porque no se solicita datos personales ya que son servidores públicos. Por lo que hace al nombre de las personas y cargo de las personas denunciadas, se informa que esta dependencia se encuentra imposibilitada jurídicamente para entregar la información solicitada de conformidad con los artículos 1, 4 primer párrafo, 13, 14, 15 y 48 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California en correlación con los numerales 7, 11, 90, 135 y demás aplicables de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Baja California, toda vez que como autoridad nos encontramos obligados a salvaguardar los principios de presunción de inocencia, la intimidad, honor y buen nombre de las personas al generar un juicio a priori por parte de la sociedad, sin que en todo caso se haya determinado aun culpabilidad alguna o inocencia a través del dictado de la resolución correspondiente. De tal forma que divulgar la información en tales términos, implicaría violentar los derechos humanos de las personas, consagrados en los artículos 1, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 8 y 11 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos y en los numerales 14 y 17 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; que en su parte medular a la letra disponen: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho. (…) Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de elloArchivo adjuntoDescargarFolioBC-IP-021164324000041