Baja California - Secretaría de la Honestidad y la Función Pública - (BC)
Solicitud del día 26/08/2024 a la dependencia Baja California - Secretaría de la Honestidad y la Función Pública - (BC) del órgano Baja California
DescripciónMe informe lo siguiente: 1. Fecha de inicio de operaciones del Sistema de Fiscalización en Baja California. 2. Nombres de los integrantes del sistema estatal de fiscalización de B.C, síntesis curricular, remuneración recibida y méritos obtenidos. 3. Presupuesto asignado a la sistema estatal de Fiscalización desde su creación. 4. Número de faltas administrativas graves y no graves denunciadas e investigadas desde su creación. 5. Quiero acceso a todas las sesiones que se han celebrado desde la creación del Sistema estatal de Fiscalización a la fecha Respuesta del día05/09/2024Texto de respuestaEn atención a su solicitud, esta Secretaría de la Honestidad y la Función Pública a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, consistente en: “Me informe lo siguiente: 1. Fecha de inicio de operaciones del Sistema de Fiscalización en Baja California. 2. Nombres de los integrantes del sistema estatal de fiscalización de B.C, síntesis curricular, remuneración recibida y méritos obtenidos. 3. Presupuesto asignado a la sistema estatal de Fiscalización desde su creación. 4. Número de faltas administrativas graves y no graves denunciadas e investigadas desde su creación. 5. Quiero acceso a todas las sesiones que se han celebrado desde la creación del Sistema estatal de Fiscalización a la fecha" (Sic). Por lo que hace a los numerales 1 y 5, es de informar que en atención a lo dispuesto por el artículo 36, de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Baja California, el Sistema Estatal de Fiscalización de Baja California, está conformado por diversos Entes Públicos del Estado, como se advierte de la transcripción que a continuación se inserta: “Artículo 36. ...Son integrantes del Sistema Estatal de Fiscalización: I. La Auditoría Superior del Estado; II. La Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental del Ejecutivo Estatal; III. Los Síndicos Municipales; IV. Los órganos Internos de control, establecidos por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California y las Leyes estatales, y V. El Presidente del Comité de Participación Ciudadana que refiere esta ley.” En ese sentido, éstos requieren de estar debidamente coordinados para la conformación del Sistema en mención, luego entonces esta Secretaría se encuentra en comunicación con los Entes Públicos señalados en la norma previamente mencionada, para la reanudación del Sistema. Respecto al numeral 2, es de informar que en atención a lo dispuesto por el artículo 36, de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Baja California, el Sistema Estatal de Fiscalización de Baja California, está conformado por diversos Entes Públicos del Estado, por lo que no es dable remitir la síntesis curricular, remuneración recibida y méritos obtenidos, puesto que como se advierte de la lectura del artículo en cita, no obedece a personas físicas sino a Entes Públicos del Estado. Por otra parte, en atención al numeral 3, es de informar que en atención a lo dispuesto por el artículo 36, de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Baja California, el Sistema Estatal de Fiscalización de Baja California, está conformado por diversos Entes Públicos del Estado, mismos que cuentan con presupuesto propio conforme a los Presupuestos de egresos del ejercicio fiscal que corresponda, de ahí que no sea dable informar respecto de un presupuesto asignado como tal al Sistema Estatal de Fiscalización, al no ser éste último un Ente Público, sino un Sistema de Coordinación de diversos Entes Públicos. Finalmente, respecto al numeral 4, es de informarle que el Sistema Estatal de Fiscalización, de conformidad con los artículos 36 y 41 de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Baja California, tiene por objeto establecer acciones y mecanismos de coordinación entre los integrantes del mismo, en el ámbito de sus respectivas competencias, promover el intercambio de información, ideas y experiencias encaminadas a avanzar en el desarrollo de la fiscalización de los recursos públicos, y deberán homologar los procesos, procedimientos, técnicas, criterios, estrategias, programas y normas profesionales en materia de auditoría y fiscalización. En ese cariz, se advierte que el Sistema de Fiscalización como tal, no tiene facultad para denunciar e investigar faltas administrativas, sino que tiene como objetivo central la coordinación de diversos Entes Públicos del Estado, para la mejora y homologación de los procesos de fiscalización de los recursos públicos por parte de los Entes que lo integran, luego entonces que no resulte viable dar respuesta a lo solicitado.Archivo adjuntoDescargarFolioBC-IP-021164324000108