Baja California - Instituto de Cultura de Baja California - (BC)
Solicitud del día 01/03/2024 a la dependencia Baja California - Instituto de Cultura de Baja California - (BC) del órgano Baja California
DescripciónBuen día. Espero y estén teniendo un excelente día, el motivo por el cual estoy ingresando esta solicitud es para saber... Como es que se llega a considerar un inmueble como patrimonio cultural? deben de cumplir algunos requisitos ? cada cuanto se aprueba un inmueble como patrimonio cultural? Se cuenta con alguna normativa que regule los patrimonios culturales? Se tiene algún listado de los patrimonios culturales de ciudad de Tijuana? Existe un listado de los inmuebles que se estén considerando aprobar como patrimonios culturales de la ciudad de Tijuana? y si existe dicho listado cuales son y que estatus se encuentran? tengo conocimiento de que se debe pasar el asunto a la junta de gobierno y así se aprueba el inmueble como patrimonio cultural... Respuesta del día13/03/2024Texto de respuestaPersona solicitante: Por este medio y en virtud de la solicitud de acceso a la información pública folio no: 021164924000012 para el Instituto de Cultura de Baja California, en términos de los artículos 55 y 56 fracciones II, III, IV y V, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, que a la letra dice lo siguiente: “…Como es que se llega a considerar un inmueble como patrimonio cultural? deben de cumplir algunos requisitos ? cada cuanto se aprueba un inmueble como patrimonio cultural? Se cuenta con alguna normativa que regule los patrimonios culturales? Se tiene algún listado de los patrimonios culturales de ciudad de Tijuana? Existe un listado de los inmuebles que se estén considerando aprobar como patrimonios culturales de la ciudad de Tijuana? y si existe dicho listado cuales son y que estatus se encuentran? tengo conocimiento de que se debe pasar el asunto a la junta de gobierno y así se aprueba el inmueble como patrimonio cultural...o.” (sic) Al respecto otorgamos información a su pregunta de la siguiente forma: ¿Cómo es que se llega a considerar un inmueble como patrimonio cultural? Para considerar un inmueble como patrimonio se toma como base los contemplado en los artículos 3,4 y 5 de la LEY DE PRESERVACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. ¿Deben cumplir con algunos requisitos? Sí, los contemplados en los artículos del 29 al 35 de la ley vigente en la materia. ¿Cada cuanto se aprueba un inmueble como patrimonio cultural? No existe un tiempo determinado, esto es el resultado de cumplir cabalmente con el procedimiento establecido en los artículos del 29 al 35 de la Ley vigente. ¿Se cuenta con alguna normativa que regule los patrimonios culturales? Si, la Ley de Preservación de Patrimonio Cultural de Baja California, se pone disposición archivo: http://wsextbc.ebajacalifornia.gob.mx/CdnBc/api/Imagenes/ObtenerImagenDeSistema?sistemaSolicitante=setBC/&nombreArchivo=FuenteOrigen/18/42220240312115843.PDF&descargar=false ¿Se tiene algún listado de los patrimonios culturales de la ciudad de Tijuana? Existe un listado de bienes susceptibles de ser declarado patrimonio cultural, segmentado por municipio, su última actualización fue publicada en el periódico oficial del Estado el 18 de marzo de 2016, se incluye enlace al archivo: http://wsextbc.ebajacalifornia.gob.mx/CdnBc/api/Imagenes/ObtenerImagenDeSistema?sistemaSolicitante=setBC/&nombreArchivo=FuenteOrigen/18/42220240312113339.pdf&descargar=false ¿Existe un listado de los inmuebles que se están considerando aprobar como patrimonios culturales de la ciudad de Tijuana? No existe un listado como tal, sin embargo, actualmente existen 3 procedimientos iniciados por petición de ciudadanos, los cuales incluyen: 1) Sitio y vestigios agua caliente; 2) Hotel Caesar 's; 3) Edificio de correos en Tijuana. Toda solicitud de incorporación de un bien al Patrimonio Cultural de Baja California, se turna al Consejo de Patrimonio Cultural, órgano pericial y de consulta, integrado según lo establecido en el artículo 22, una vez realizado el análisis y dictaminación según los comprendido en los artículos 33 Y 34, culmina con el decreto publicado en el periódico oficial bajo los términos del artículo 35 de la en la materia. Sin otro particular, le agradecemos su interés por ejercer su derecho de acceso a la información pública. ATENTAMENTE JOSUÉ BELTRÁN CORTEZ, DIRECTOR DE PATRIMONIO CULTURAL Y CULTURAS POPULARES.Archivo adjuntoDescargarFolioBC-IP-021164924000012