Baja California - Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California - (BC)
Solicitud del día 27/08/2024 a la dependencia Baja California - Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California - (BC) del órgano Baja California
DescripciónSolicito el Organigrama del IMSS BIENESTAR BAJA CALIFORNIARespuesta del día03/09/2024Texto de respuestaRespuesta a la solicitud de información No. 021165524000302 Estimado ciudadano, en respuesta a la Solicitud de Acceso a la Información Pública identificada con número de Folio 021165524000302, con fundamento en el artículo 55, 56 fracciones II y IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California vigente y en respuesta a su solicitud: “Solicito el Organigrama del IMSS BIENESTAR BAJA CALIFORNIA”… Sobre el particular y dada la naturaleza requerida en este acto, se le indica al ciudadano que después de realizar una búsqueda exhaustiva dentro de nuestros archivos como sujeto obligado INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA en lo sucesivo ISESALUD, estos no obran en nuestras bases de datos, por lo tanto, doy a bien informar que el sujeto obligado encargado de poseer, generar o administrar la información es el ente Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS-BIENESTAR), por lo que se sugiere consultar la siguiente liga de acceso: https://imssbienestar.gob.mx/transparencia.html Así como ingresar a la siguiente liga electrónica, a fin de realizar su solicitud de acceso a la información: https://consultapublicamx.plataformadetransparencia.org.mx/vut-web/faces/view/consultaPublica.xhtml#obligaciones Lo anterior con fundamento con el ARTÍCULO 129 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, que al tenor de la letra dice: “Artículo 129.- Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de conocer el sujeto o sujetos obligados competentes, lo hará saber al solicitante. Si los sujetos obligados son competentes para atender parcialmente la solicitud de acceso a la información, deberá dar respuesta respecto de dicha parte. Respecto de la información sobre la cual es incompetente se procederá conforme lo señala el párrafo anterior”. Esperando que la información proporcionada le sea de utilidad y agradeciendo el ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, recordándole que estamos para servirle. FUENTE: UNIDAD DE DESARROLLO INSTITUCIONAL Y TRANSPARENCIA DEL ISESALUD 686 559-58-00 EXT. 4517, 4559 Y 4640.Archivo adjuntoDescargarFolioBC-IP-021165524000302