Baja California - Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California - (BC)
Solicitud del día 13/09/2024 a la dependencia Baja California - Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California - (BC) del órgano Baja California
DescripciónNumero de jubilados que ISSSTECALI otorga pension de Burocracia y Docentes. Indicar numero de jubilados por municipio, y la cantidad de millones de pesos que representa el gasto publico. Respuesta del día19/09/2024Texto de respuestaRespuesta a la solicitud de información No. 021165524000328 Estimado ciudadano, en respuesta a la Solicitud de Acceso a la Información Pública identificada con número de Folio 021165524000328, con fundamento en el artículo 55 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California vigente y en respuesta a su solicitud, que a la letra dice: “Numero de jubilados que ISSSTECALI otorga pension de Burocracia y Docentes. Indicar numero de jubilados por municipio, y la cantidad de millones de pesos que representa el gasto publico.” (sic) Por este medio, y en virtud de lo peticionado en la solicitud de acceso a la información pública identificada con el número de folio señalado al rubro, en términos del artículo 56 fracciones II, IV y V de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, NO ES COMPETENTE para proporcionar la información que solicita, ya que no obra en los archivos de este INSTITUTO SE SERVICIOS DE SALUD ÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (ISESALUD), puesto que dicha información no es generada, poseída o administrada por este Ente Público, siendo el INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL GOBIERNO Y MUNICIPIOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (en lo sucesivo ISSSTECALI), ubicado en Calle Calafia número 1115-1G, Centro Cívico y Comercial, Código Postal 21000, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, de conformidad con el ARTÍCULO 129 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, que al tenor de la letra dice: “Artículo 129.- Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de conocer el sujeto o sujetos obligados competentes, lo hará saber al solicitante. Si los sujetos obligados son competentes para atender parcialmente la solicitud de acceso a la información, deberá dar respuesta respecto de dicha parte. Respecto de la información sobre la cual es incompetente se procederá conforme lo señala el párrafo anterior”. En razón de lo anterior y en aras de satisfacer a plenitud el derecho de acceso al particular se proporciona la siguiente liga de acceso para su consulta, https://www.issstecali.gob.mx/Oficial/Transparencia.php Esperando que la información proporcionada le sea de utilidad y agradeciendo el ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, recordándole que, estamos para servirle. FUENTE: UNIDAD DE DESARROLLO INSTITUCIONAL Y TRANSPARENCIA DEL ISESALUD 686 559-58-00 EXT. 4517, 4559 Y 4640. Archivo adjuntoDescargarFolioBC-IP-021165524000328