Baja California - Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California - (BC)

Solicitud del día 23/10/2024 a la dependencia Baja California - Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California - (BC) del órgano Baja California

DescripciónSolicito un listado con todas las clínicas y centros de rehabilitación, también llamados Establecimientos Especializados en Tratamiento de Adicciones (EETA), registrados y con permiso de operación para el ejercicio actual 2024, en el estado de Baja California. Que el listado incluya, el nombre y/o razón social del establecimiento, ciudad en donde están ubicados, y el giro del mismo.Respuesta del día28/10/2024Texto de respuestaRespuesta a la solicitud de información No. 021167324000321 Y 021165524000381 Solicitud con número de folio: Estimado ciudadano, en respuesta a la Solicitud de Acceso a la Información Pública identificada con número de Folio 021167324000321 Y 021165524000381, que a la letra señala: “Solicito un listado con todas las clínicas y centros de rehabilitación, también llamados Establecimientos Especializados en Tratamiento de Adicciones (EETA), registrados y con permiso de operación para el ejercicio actual 2024, en el estado de Baja California. Que el listado incluya, el nombre y/o razón social del establecimiento, ciudad en donde están ubicados, y el giro del mismo.” (sic) En razón de lo anterior, Con fundamento en el artículo 121 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California vigente, el cual establece: Artículo 121.- Cuando los detalles proporcionados para localizar los documentos resulten insuficientes, incompletos o sean erróneos, la Unidad de Transparencia podrá requerir al solicitante, por una sola vez y dentro de un plazo que no podrá exceder de cinco días, contados a partir de la presentación de la solicitud, para que, en un término de hasta diez días, indique otros elementos o corrija los datos proporcionados o bien, precise uno o varios requerimientos de información. Este requerimiento interrumpirá el plazo de respuesta establecido en el artículo 125 de la presente Ley, por lo que comenzará a computarse nuevamente al día siguiente del desahogo por parte del particular. En este caso, el sujeto obligado atenderá la solicitud en los términos en que fue desahogado el requerimiento de información adicional. La solicitud se tendrá por no presentada cuando los solicitantes no atiendan el requerimiento de información adicional. En el caso de requerimientos parciales no desahogados, se tendrá por presentada la solicitud por lo que respecta a los contenidos de información que no formaron parte del requerimiento. Así como Articulo 189 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California, que a la letra dice: Artículo 189. En caso de formularse alguna prevención o requerimiento, la Unidad de Transparencia deberá notificar la misma al solicitante, señalando de manera clara y precisa, cuáles son los datos que se han de complementar para poder otorgar la respuesta. Por lo anteriormente expuesto, se le solicita muy amablemente al interesado que de la solicitud de información pública con número de folio 021167324000321 y 021165524000381 sea tan amable de adicionar, si lo que se necesita es un listado de los establecimientos mencionados que realizaron su trámite u obtuvieron su permiso o autorización durante el año en curso, o si se requiere un listado de los establecimientos que, hasta la fecha, cuentan con permiso o autorización que se encuentra en nuestros registros, en vías de poder apoyarlo y orientarlo con la finalidad de dar seguimiento a su solicitud de acceso y garantizar su derecho de acceso a la información, Debe subrayarse que, si este Sujeto Obligado atiende el escrito del solicitante con la imprecisión mencionada, existe la posibilidad de que a la postre, surja una insatisfacción de su parte, misma que en este momento, es plenamente evitable, si aclara, especifica o completa su solicitud de forma tal, que no haya lugar a dudas en saber sobre la información de su interés. Cualquier duda o aclaración favor de comunicarse al teléfono que a continuación se menciona. Agradeciendo el ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, recordándole que, en el Gobierno del Estado de Baja California estamos para servirle. FUENTE: UNIDAD DE DESARROLLO INSTITUCIONAL Y TRANSPARENCIA DEL ISESALUD. TEL: (686) 559-5800 EXT: 4559, 4640. Archivo adjuntoDescargarFolioBC-IP-021165524000381

Datos adicionales

EstatusDesechada por falta de respuesta del ciudadanoTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionSidisponibilidadNoquejaNoRespuestaRequerimiento de información adicional por ser ambigua o incompletaTipo de respuestaFALTA DE TRAMITEMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta06/11/2024Fecha solicitud término28/10/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deBaja CaliforniaSector de la dependenciaPoder Ejecutivo