Baja California - Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos de Baja California - (BC)
Solicitud del día 13/03/2024 a la dependencia Baja California - Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos de Baja California - (BC) del órgano Baja California
Descripciónconocer el seguimiento y sanción a los servidores públicos ya que desde el pasado 24 de enero de 2023, fue recibido la queja pero a mas de un año, no he recibido respuesta de ninguna de las autoridades del sistema educativo estatal Delegación Tijuana respecto al tema de acoso laboral. solo he sido ignorado y la persona acosadora a sido premiada como encargada de despacho en el ciclo escolar 2023-2024Otros datosadjunto oficioRespuesta del día04/04/2024Texto de respuesta2024, Año de los Pueblos Yumanos, Pueblos Originarios y de las personas Afromexicanas Tijuana, Baja California a 04 de abril de 2024 A QUIEN CORRESPONDA PRESENTE Anteponiendo un cordial saludo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55 y 56 fracciones II y V de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California y en atención a su solicitud de información pública registrada con el número de folio 021165624000038 del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información (SISAI) de la Plataforma Nacional de Transparencia, dirigida al Sujeto Obligado: Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos de Baja California, en la que requirió la información consistente en: “conocer el seguimiento y sanción a los servidores públicos ya que desde el pasado 24 de enero de 2023, fue recibido la queja pero a mas de un año, no he recibido respuesta de ninguna de las autoridades del sistema educativo estatal Delegación Tijuana respecto al tema de acoso laboral. solo he sido ignorado y la persona acosadora a sido premiada como encargada de despacho en el ciclo escolar 2023-2024” (Sic) En seguimiento, su solicitud fue atendida por las siguientes áreas del Sujeto Obligado: • Dirección de Asuntos Jurídicos • Órgano Interno de Control La Dirección de Asuntos Jurídicos dio la siguiente respuesta: “Por medio del presente escrito, se manifiesta que a esta área jurídica no fue remitida queja alguna respecto de las autoridades a que hace referencia el solicitante, información que es de conocimiento del mismo, toda vez que, de la propia solicitud de información se advierte que los anexos fueron dirigidos al C. MIGUEL ALFREDO NUÑO GARCÍA en su calidad de DELEGADO DEL SE TIJUANA, donde ni siquiera se marca copia al Lic. JORGE ANTONIO CERVANTES GARCÍA en su calidad de DIRECTOR DE ASUNTOS JURÍDICOS DEL INSTITUTO DE SERVICIOS EDUCATIVOS Y PEDAGÓGICOS DE BAJA CALIFORNIA, por lo que este Sujeto Obligado se encuentra imposibilitado de brindar respuesta en los términos solicitados; […]” (Sic) La Órgano Interno de Control dio la siguiente respuesta: “Anteponiendo un cordial saludo, en atención a la solicitud de información registrada con el número de folio 021165624000038, misma que en obvio de repeticiones se tiene por reproducidas; conforme al ámbito de competencia de éste Órgano Interno de Control (OIC) en el Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos de Baja California, me permito informar lo siguiente: Que en los archivos que obran en el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Educación y el Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos de Baja California obra radicado en el Departamento de Auditoría Interna e Investigación Tijuana, expediente de investigación número OIC/SE-ISEP/INV/305/2022/TIJ, con relación a la temática planteada en el escrito que remite el solicitante, mismo que actualmente se encuentra en etapa de integración, En relación a lo antes expuesto es preciso mencionar que el solicitante, Eloy Leaño Domínguez, promueve en su carácter de Secretario de Trabajos y Conflictos Secundarias del SIETEBC JV, (Sindicato Independiente Estatal de Trabajadores Educativos de Baja California “José Vasconcelos”), mismo que no es parte dentro del expediente de investigación, por lo tanto la determinación emitida por la Autoridad Investigadora será notificada en el momento procesal oportuno al denunciante. No debiendo pasar desapercibido a esa Autoridad Garante que, la Autoridad Investigadora se encuentra obligada a vigilar que los asuntos instaurados por parte de este Órgano de Interno de Control (OIC), se desarrollen con estricto sigilo, atendiendo a lo establecido en los artículos 95, 100 y 102 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Baja California que, a la letra establecen: “Artículo 95. Las autoridades investigadoras tendrán acceso a la información necesaria para el esclarecimiento de los hechos, con inclusión de aquélla que las disposiciones legales en la mArchivo adjuntoDescargarFolioBC-IP-021165624000038