Baja California - Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos de Baja California - (BC)
Solicitud del día 15/10/2024 a la dependencia Baja California - Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos de Baja California - (BC) del órgano Baja California
Descripciónel documento oficial que contenga la estructura ocupacional de las escuelas de edugación secundaria en el estado de Baja California. Especificamente se requiere información detallada de los puestos necesarios que debe haber en los planteles (personal directivo, docente, de apoyo, de asistencia, de servicios, técnico, etc.) así como los criterios utilizados para la asignación de cada puesto y las caracteristicas que puedan influir en la cantidad y tipo de personal requeridoOtros datosde acuerdo a los servidores públicos abordados, en específico el otrora encargado de despacho de la dirección de asministración de personal de la secretaría de educación de Baja California, el licenciado Julio Ledezma Sánchez, el documento solicitado se encuentra en poder del ""departamento de planeación""Respuesta del día28/10/2024Texto de respuesta2024, Año de los Pueblos Yumanos, Pueblos Originarios y de las personas Afromexicanas Tijuana, Baja California a 28 de octubre de 2024 A QUIEN CORRESPONDA PRESENTE Anteponiendo un cordial saludo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55 y 56 fracciones II y V de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California y en atención a su solicitud de información pública registrada con el número de folio 021165624000100 del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información (SISAI) de la Plataforma Nacional de Transparencia, dirigida al Sujeto Obligado: Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos de Baja California, en la que requirió la información consistente en: “el documento oficial que contenga la estructura ocupacional de las escuelas de edugación secundaria en el estado de Baja California. Especificamente se requiere información detallada de los puestos necesarios que debe haber en los planteles (personal directivo, docente, de apoyo, de asistencia, de servicios, técnico, etc.) así como los criterios utilizados para la asignación de cada puesto y las caracteristicas que puedan influir en la cantidad y tipo de personal requerido” (Sic) En seguimiento, su solicitud fue atendida por la Dirección de Planeación, Programación y Presupuesto, que dio la siguiente respuesta: “Por Instrucciones de la Dirección de Planeación, Programación y Presupuesto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1, 2, 62 y 81 de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública para el Estado de Baja California, así como el artículo 73 y 74 del Reglamento Interno del Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos de Baja California me permito informar que en base a las Reglas para la Autorización y Revisión de las Estructuras Ocupacionales de las Escuelas en las que el Estado y sus Organismos Descentralizados Impartan la Educación Básica y Media Superior, en su décimo artículo, establece que dichas estructuras son obligación por parte de las distintas instituciones educativas de las entidades federativas para su difusión y acceso público de los ciudadanos, de igual forma se anexan al presente documento. En su caso es menester explicar que, en su artículo cuarto, se establecen los criterios orientadores por medio de los cuales se realizan las estructuras ocupacionales para su aplicación. Sin más por el momento quedo a sus órdenes para cualquier aclaración al respecto. Anexos: Estructura ocupacional Educación Secundaria.pdf” (Sic) Adjunto a este oficio está la documentación enviada por el área en respuesta a su solicitud. En caso de inconformidad, el artículo 135 la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California señala que las personas solicitantes de información podrán interponer, por sí mismas o a través de su representante, un recurso de revisión ante el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California, o bien en la Unidad de Transparencia, dentro de los quince días siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta, cuando se actualice alguno de los supuestos del artículo 136 de dicha ley. Sin otro particular por el momento, reciba un cordial saludo. ATENTAMENTE UNIDAD DE TRANSPARENCIA SE-ISEP Archivo adjuntoDescargarFolioBC-IP-021165624000100