Baja California - Secretaría de Bienestar
Solicitud del día 07/05/2024 a la dependencia Baja California - Secretaría de Bienestar del órgano Baja California
DescripciónQuiero conocer los criterios que se toman para definir las escuelas que recibirán los desayunos escolares cada mañana y tarde, en Baja California.Respuesta del día16/05/2024Texto de respuestaAtención: Kiko Garza Por este conducto, con fundamento en los artículos 55 y 56 fracciones II, IV y V de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, remito a Usted, en tiempo y forma, la respuesta a la solicitud de información número 021166524000056. Descripción de la solicitud: Quiero conocer los criterios que se toman para definir las escuelas que recibirán los desayunos escolares cada mañana y tarde, en Baja California. Datos adicionales para localizar la información: Respuesta: En atención a su solicitud, después de hacer un análisis de la misma, así como una búsqueda en los archivos de esta dependencia, se otorga la siguiente respuesta: Esta Secretaría después de realizar una búsqueda exhaustiva dentro de los archivos con relación a lo solicitado sobre lo solicitado: ´´ Quiero conocer los criterios que se toman para definir las escuelas que recibirán los desayunos escolares cada mañana y tarde, en Baja California´´. Por lo que vista la solicitud de información en mención, le manifestamos lo siguiente: ´´Los criterios que son tomados en cuenta para definir que escuelas recibirán desayunos escolares calientes durante el turno matutino y vespertino en Baja California, son los siguientes: • Que las escuelas solicitantes del apoyo por su grado de marginación, se encuentren dentro del catalogo de las zonas de atención prioritaria del Estado de Baja California. Dependerá de cada uno de los planteles si son de turno matutino o vespertino, el que se les otorgue desayuno o comida respectivamente. Las escuelas que reciben el apoyo desayuno y comida el mismo día, son 134 centros educativos que son de tiempo completo, los cuales están inscritos dentro del programa desde el mes de mayo 2022´´. Se le hace saber que de acuerdo al artículo 122 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, esta dependencia deberá otorgar acceso a los documentos que se encuentren en nuestros archivos o que estemos obligados a documentar de acuerdo con nuestras facultades, competencias o funciones en el formato en que el solicitante manifieste. Por último, se informa que la Secretaría de Bienestar, cuenta con las atribuciones y obligaciones contempladas en el artículo 36 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California, así como en el Reglamento Interno de la misma. Sin más que agregar, quedo a la orden. Atentamente Unidad de Transparencia, de la Secretaría de Bienestar del Estado de Baja California.Archivo adjuntoDescargarFolioBC-IP-021166524000056