Baja California - Secretaría de Educación - (BC)

Solicitud del día 08/03/2024 a la dependencia Baja California - Secretaría de Educación - (BC) del órgano Baja California

DescripciónSolicito atentamente me proporcionen información sobre las medidas que ha tomado la secretaría o dependencia responsable de la educación en esta entidad federativa para garantizar lo establecido en el artículo 46 y cumplir lo señalado por el artículo 59 de la Ley general de los derechos de niñas, niños y adolescentes en la entidad federativa: Artículo 46. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir una vida libre de toda forma de violencia y a que se resguarde su integridad personal, a fin de lograr las mejores condiciones de bienestar y el libre desarrollo de su personalidad. Artículo 59. Sin perjuicio de lo dispuesto en otras disposiciones aplicables, las autoridades competentes llevarán a cabo las acciones necesarias para propiciar las condiciones idóneas para crear un ambiente libre de violencia en las instituciones educativas, en el que se fomente la convivencia armónica y el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, incluyendo la creación de mecanismos de mediación permanentes donde participen quienes ejerzan la patria potestad o tutela. Incluya todas las acciones que se estén realizando en los niveles educativos de primaria, secundaria y educación media superior. En el caso de la educación media superior incluya también las acciones de los subsistemas que de alguna manera dependen de la secretaría estatal. Incluya la descripción de los acciones el nivel o el subsistema en el que se realizan; las actividades que los componen, los participantes (funcionarios, supervisores, directores, maestros, padres de familia, alumnos, otros) y los lugares en dónde se han realizado; y los resultados que se han obtenido con dichas acciones. Respuesta del día01/04/2024Texto de respuesta2024, Año de los Pueblos Yumanos, Pueblos Originarios y de las personas Afromexicanas Tijuana, Baja California a 01 de abril de 2024 A QUIEN CORRESPONDA PRESENTE Anteponiendo un cordial saludo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55 y 56 fracciones II y V de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California y en atención a su solicitud de información pública registrada con el número de folio 021166624000069 del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información (SISAI) de la Plataforma Nacional de Transparencia, dirigida al Sujeto Obligado: Secretaría de Educación, en la que requirió la información consistente en: “Solicito atentamente me proporcionen información sobre las medidas que ha tomado la secretaría o dependencia responsable de la educación en esta entidad federativa para garantizar lo establecido en el artículo 46 y cumplir lo señalado por el artículo 59 de la Ley general de los derechos de niñas, niños y adolescentes en la entidad federativa: Artículo 46. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir una vida libre de toda forma de violencia y a que se resguarde su integridad personal, a fin de lograr las mejores condiciones de bienestar y el libre desarrollo de su personalidad. Artículo 59. Sin perjuicio de lo dispuesto en otras disposiciones aplicables, las autoridades competentes llevarán a cabo las acciones necesarias para propiciar las condiciones idóneas para crear un ambiente libre de violencia en las instituciones educativas, en el que se fomente la convivencia armónica y el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, incluyendo la creación de mecanismos de mediación permanentes donde participen quienes ejerzan la patria potestad o tutela. Incluya todas las acciones que se estén realizando en los niveles educativos de primaria, secundaria y educación media superior. En el caso de la educación media superior incluya también las acciones de los subsistemas que de alguna manera dependen de la secretaría estatal. Incluya la descripción de los acciones el nivel o el subsistema en el que se realizan; las actividades que los componen, los participantes (funcionarios, supervisores, directores, maestros, padres de familia, alumnos, otros) y los lugares en dónde se han realizado; y los resultados que se han obtenido con dichas acciones.” (Sic) En seguimiento, la misma fue atendida por las siguientes áreas del Sujeto Obligado: • Subsecretaría de Educación Básica • Subsecretaría de Educación Media Superior, Superior e Investigación • Dirección de Participación Social y Convivencia Escolar La Subsecretaría de Educación Básica dio la siguiente respuesta: “De acuerdo al artículo 19 del Reglamento Interno de la Secretaría de Educación, la Subsecretaría de Educación Básica cuenta para el cumplimiento de sus atribuciones con diversas unidades administrativas, entre ellas la Dirección de Participación Social y Convivencia Escolar, que con base en el artículo 24, fracciones I, II, III, IV, VI, X y XI, del reglamento anteriormente mencionado, es responsable organizar y supervisar el funcionamiento de los consejos de participación escolar, la convivencia escolar, así como atender aquellas vulneraciones a los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes entre otras atribuciones, por lo que dicha dirección es la responsable de generar, poseer y conservar la información requerida en la presente solicitud. Para el caso de la información requerida del nivel medio superior, corresponde a la Subsecretaría de Educación Media Superior y Superior otorgar respuesta.” (Sic) La Subsecretaría de Educación Media Superior, Superior e Investigación dio la siguiente respuesta: “Compete a la Secretaría de Educación de Baja California, a través de la Subsecretaría de Educación Media Superior, Superior e Investigación, coordinar los procesos educativos en la Educación del tipo Media Superior (bachillerato o preparatoria). La Secretaría no imparte directamente laArchivo adjuntoDescargarFolioBC-IP-021166624000069

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaEntrega de información vía PNTTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta01/04/2024Fecha solicitud término01/04/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deBaja CaliforniaSector de la dependenciaPoder Ejecutivo