Baja California - Secretaría de Educación - (BC)

Solicitud del día 29/04/2024 a la dependencia Baja California - Secretaría de Educación - (BC) del órgano Baja California

DescripciónProporcionar la versión pública de los incidentes reportados en la Escuela Primaria Pedro F. Pérez y Ramírez en 2024 (Desglosar por fecha y tipo de incidente).Respuesta del día27/05/2024Texto de respuesta2024, Año de los Pueblos Yumanos, Pueblos Originarios y de las personas Afromexicanas Tijuana, Baja California a 27 de mayo de 2024 A QUIEN CORRESPONDA PRESENTE Anteponiendo un cordial saludo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55 y 56 fracciones II y V de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California y en atención a su solicitud de información pública registrada con el número de folio 021166624000110 del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información (SISAI) de la Plataforma Nacional de Transparencia, dirigida al Sujeto Obligado: Secretaría de Educación, en la que requirió la información consistente en: (...) En seguimiento, al misma fue atendida por las siguientes áreas del Sujeto Obligado: • Subsecretaría de Educación Básica • Dirección de Asuntos Jurídicos • Órgano Interno de Control • Dirección de Participación Social y Convivencia Escolar La Dirección de Asuntos Jurídicos dio la siguiente respuesta: “Que tras un análisis minucioso de la petición turnada a esta Dirección de Asuntos Jurídicos se ha llegado a la determinación de formular declaración de incompetencia, al no formar parte de las atribuciones de la misma Dirección la información pedida por el solicitante, en términos del artículo 16 del Reglamento Interno de la Secretaría de Educación. Cabe agregar que dicha información se encuentra en poder de la Dirección de Participación Social y Convivencia Escolar, toda vez que en esa unidad administrativa se concentra todos los informes de incidencias que los centros escolares emiten, mismas que son remitidas a las áreas de Participación Social y Convivencia Escolar adscritas a las Delegaciones de la Secretaría, mediante los cuales reporten el sumario de las denuncias recibidas y acciones implementadas, así como las documentales que respalden el actuar de cada autoridad escolar en la resolución de las incidencias, en este caso el responsable del centro educativo mencionado, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24, fracciones I, II, III, IV, VI, IX, X y XII del Reglamento Interno de la Secretaría de Educación.” (Sic) El Órgano Interno de Control dio la siguiente respuesta: “Anteponiendo un cordial saludo, en atención a la solicitud de información registrada con el número de folio 021166624000110 y su aclaración, misma que en obvio de repeticiones se tiene por reproducidas; conforme al ámbito de competencia de éste Órgano Interno de Control (OIC) en la Secretaría de Educación, me permito informar lo siguiente: Que en relación a la temática planteada, en éste Órgano Interno de Control no existe registro de incidentes reportados en la Escuela Primaria Pedro F. Pérez y Ramírez, en ninguno de los tipos de incidentes descritos, así como tampoco existen quejas y/o denuncias en relación al centro escolar en cuestión o su planta docente, administrativa o alumnado, según lo informado por el Departamento de Auditoría Interna e Investigación de éste OIC. Aunado a lo anterior, se reitera que la unidad administrativa competente para recibir, registrar y atender los incidentes dentro de los Centros Educativos en el nivel de educación básica, es la Dirección de Participación Social y Convivencia Escolar, ello de conformidad a lo dispuesto en los artículos 24 fracciones III, VI y VI del Reglamento Interno de la Secretaría de Educación y 56 fracciones III, VI y VI del Reglamento Interno del Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos de Baja California. No debiendo pasar desapercibido que éste Órgano Interno de Control, es competente para investigar quejas y/o denuncias sobre hechos posiblemente constitutivos de faltas administrativas en términos de lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades Administrativas de Baja California y que, acorde a lo establecido en el artículo 97 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California “Los funcionarios públicos no tienen más facultades que las que expresamente les otorgan las leyes.”Archivo adjuntoDescargarFolioBC-IP-021166624000110

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionSidisponibilidadNoquejaSiRespuestaEntrega de información vía PNTTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta27/05/2024Fecha solicitud término27/05/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deBaja CaliforniaSector de la dependenciaPoder Ejecutivo