Baja California - Secretaría de Educación - (BC)
Solicitud del día 08/05/2024 a la dependencia Baja California - Secretaría de Educación - (BC) del órgano Baja California
Descripción 1. En caso de contar con protocolos que utilizan las escuelas de educación básica, para detectar la violencia intrafamiliar en los menores de edad en la ciudad de Mexicali, Baja California. 2. Proporcionar un listado de las escuelas a las que aplican dichos protocolos. 3. El número de casos segregados por edad y género que han sufrido violencia de género (no es necesario nombres, solo datos). Otros datosNingunoRespuesta del día24/05/2024Texto de respuesta2024, Año de los Pueblos Yumanos, Pueblos Originarios y de las personas Afromexicanas Tijuana, Baja California a 24 de mayo de 2024 A QUIEN CORRESPONDA PRESENTE Anteponiendo un cordial saludo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55 y 56 fracciones II y V de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California y en atención a su solicitud de información pública registrada con el número de folio 021166624000120 del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información (SISAI) de la Plataforma Nacional de Transparencia, dirigida al Sujeto Obligado: Secretaría de Educación, en la que requirió la información consistente en: “1. En caso de contar con protocolos que utilizan las escuelas de educación básica, para detectar la violencia intrafamiliar en los menores de edad en la ciudad de Mexicali, Baja California. 2. Proporcionar un listado de las escuelas a las que aplican dichos protocolos. 3. El número de casos segregados por edad y género que han sufrido violencia de género (no es necesario nombres, solo datos).” (Sic) En seguimiento, la misma fue atendida por las siguientes áreas del sujeto obligado: • Dirección de Asuntos Jurídicos • Subsecretaría de Educación Básica • Dirección de Participación Social y Convivencia Escolar La Subsecretaría de Educación Básica dio la siguiente respuesta: “De acuerdo al artículo 19 del Reglamento Interno de la Secretaría de Educación, la Subsecretaría de Educación Básica cuenta para el cumplimiento de sus atribuciones con diversas unidades administrativas, entre ellas la Dirección de Participación Social y Convivencia Escolar, que con base en el artículo 24, fracciones I, II, III, IV, VI, X, XI, y XII, del reglamento anteriormente mencionado, es responsable organizar y supervisar el funcionamiento de los consejos de participación escolar, la convivencia escolar, así como atender aquellas vulneraciones a los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes entre otras atribuciones, por lo que dicha dirección es la responsable de generar, poseer y conservar la información requerida en la presente solicitud.” (Sic) La Dirección de Asuntos Jurídicos dio la siguiente respuesta: “Que tras un análisis concienzudo de la petición turnada a esta Dirección de Asuntos Jurídicos se ha llegado a la determinación de formular declaración de incompetencia, al no formar parte de las atribuciones de la misma Dirección la información pedida por el solicitante, en términos del artículo 16, del Reglamento Interno de la Secretaría de Educación y Bienestar Social. Así mismo se informa que de acuerdo al artículo 24 fracción XII, Corresponde a la Dirección de Participación Social y Convivencia Escolar. … “ARTÍCULO 24. Corresponde a la Dirección de Participación Social y Convivencia Escolar, las atribuciones siguientes: … XII. Elaborar y proponer a la persona titular de la Subsecretaría de Educación Básica, los acuerdos, lineamientos, reglamentos, políticas, protocolos, manuales y guías que regulen los mecanismos, estrategias y acciones destinados a la protección de niñas, niños y adolescentes del sistema educativo; así como lo relativo a la participación social, organización escolar, formación valoral y convivencia escolar, seguridad escolar, fomento a la cultura de la paz, a la cultura de la legalidad y denuncia, protección civil, la no discriminación y resolución no violenta de conflictos;”…” (Sic) Por último, se le informa que la Dirección de Participación Social y Convivencia Escolar, no mandó respuesta a su solicitud. En caso de inconformidad, el artículo 135 la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California señala que las personas solicitantes de información podrán interponer, por sí mismas o a través de su representante, un recurso de revisión ante el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California, o bien en la Unidad de Transparencia, dentro de los quince días siguientes a laArchivo adjuntoDescargarFolioBC-IP-021166624000120