Baja California - Secretaría de Educación - (BC)
Solicitud del día 08/05/2024 a la dependencia Baja California - Secretaría de Educación - (BC) del órgano Baja California
DescripciónCuántas detectadas en zonas de riesgo natural o por movimiento de tierra. La información la requiero desglosada por nombre de la institución y ciudad donde se encuentraRespuesta del día24/05/2024Texto de respuesta2024, Año de los Pueblos Yumanos, Pueblos Originarios y de las personas Afromexicanas Tijuana, Baja California a 24 de mayo de 2024 A QUIEN CORRESPONDA PRESENTE Anteponiendo un cordial saludo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55 y 56 fracciones II y V de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California y en atención a su solicitud de información pública registrada con el número de folio 021166624000121 del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información (SISAI) de la Plataforma Nacional de Transparencia, dirigida al Sujeto Obligado: Secretaría de Educación, en la que requirió la información consistente en: “1. En caso de contar con protocolos que utilizan las escuelas de educación básica, para detectar la violencia intrafamiliar en los menores de edad en la ciudad de Mexicali, Baja California. 2. Proporcionar un listado de las escuelas a las que aplican dichos protocolos. 3. El número de casos segregados por edad y género que han sufrido violencia de género (no es necesario nombres, solo datos).” (Sic) En seguimiento, la misma fue atendida por las Dirección de Infraestructura Educativa, que dio la siguiente respuesta: “A la fecha, la Dirección de Infraestructura Educativa no ha recibido escritos por parte de las personas directivas de los centros educativos de educación básica en el Estado, manifestando que se encuentren en zonas de riesgo natural o por movimiento de tierra.” (Sic) En caso de inconformidad, el artículo 135 la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California señala que las personas solicitantes de información podrán interponer, por sí mismas o a través de su representante, un recurso de revisión ante el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California, o bien en la Unidad de Transparencia, dentro de los quince días siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta, cuando se actualice alguno de los supuestos del artículo 136 de dicha ley. Sin otro particular por el momento, reciba un cordial saludo. ATENTAMENTE UNIDAD DE TRANSPARENCIA SE-ISEPArchivo adjuntoDescargarFolioBC-IP-021166624000121