Baja California - Secretaría de Educación - (BC)
Solicitud del día 02/08/2024 a la dependencia Baja California - Secretaría de Educación - (BC) del órgano Baja California
DescripciónReportar que en el colegio de Bachilleres del estado de baja california existe una mujer empleada de la dirección administrativa que tiene página de libro azul only fans además de promoción y proporcionar servicios de compañía tipo scort para adultos la persona de nombre Karla Ivonne Carrete Manriquez además de promocionar su página ya servicios dentro de oficinas para compañeros y jefes así como a su jefe inmediato el director Armando Rosas Otros datosEmpleada con fecha de contrato reciente 2024Respuesta del día07/08/2024Texto de respuesta2024, Año de los Pueblos Yumanos, Pueblos Originarios y de las personas Afromexicanas Tijuana, Baja California, a 07 de agosto de 2024 A QUIEN CORRESPONDA PRESENTE Anteponiendo un cordial saludo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55 y 56 fracciones II y V de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California y en atención a su solicitud de información pública registrada con el número de folio 021166624000204 del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la Plataforma Nacional de Transparencia (SISAI), dirigida al Sujeto Obligado: Secretaría de Educación, en la que requirió la información consistente en: “Reportar que en el colegio de Bachilleres del estado de baja california existe una mujer empleada de la dirección administrativa que tiene página de libro azul only fans además de promoción y proporcionar servicios de compañía tipo scort para adultos la persona de nombre Karla Ivonne Carrete Manriquez además de promocionar su página ya servicios dentro de oficinas para compañeros y jefes así como a su jefe inmediato el director Armando Rosas” (Sic) En seguimiento a su solicitud, se informa que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley de Transparencia en el Estado, se considera que la Secretaría de Educación de Baja California es notoriamente incompetente para atender la presente solicitud de información, con base en las consideraciones siguientes: En primer término, se hace de su conocimiento que dentro del Reglamento Interno de la Secretaría de Educación, no se advierten atribuciones, funciones o facultades para generar, poseer o administrar información relativa al Colegio de Bachilleres del Estado de Baja California. Lo anterior, pues tal y como se advierte del artículo 38 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California, la SE no contempla entre sus facultades el administrar ni organizar al COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, pues éste es un organismo público independiente de la Secretaría de Educación de Baja California. Además, se le informa que las solicitudes de acceso a la información pública no son el medio pertinente para interponer quejas o denuncias por algún hecho o acto de servidores públicos en funciones, como se aprecia en este caso, ya que las solicitudes de información son precisamente para obtener documentos o información que obre en poder de las dependencias públicas del Estado. Por ello, se sugiere que al formular su solicitud ante el Sujeto Obligado competente precise y señale la información o documentos a los que desea acceder. Por último, se informa que el sujeto obligado COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA pudiera ser la autoridad competente para proporcionar la información por Usted requerida. Por lo que, se sugiere que dirija su solicitud a la institución referida, ya que cuenta con su propia Unidad de Transparencia para atender las solicitudes de acceso a la información de su competencia. Lo que puede realizar a través de la Plataforma Nacional de Transparencia en la siguiente dirección electrónica: https://www.plataformadetransparencia.org.mx/, seleccionando el nivel: Baja California y al sujeto obligado: COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. En caso de inconformidad, el artículo 135 la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California señala que las personas solicitantes de información podrán interponer, por sí mismas o a través de su representante, un recurso de revisión ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California, o bien en la Unidad de Transparencia, dentro de los quince días siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta, cuando se actualice alguno de los supuestos del artículo 136 de dicha ley. Sin otro particular por el momento, reciba un cordial saludo. ATENTAMENTE UNIDAD DE TRANSPARENArchivo adjuntoDescargarFolioBC-IP-021166624000204