Baja California - Secretaría de Educación - (BC)

Solicitud del día 12/09/2024 a la dependencia Baja California - Secretaría de Educación - (BC) del órgano Baja California

Descripción¿Cómo se llevan a cabo las denuncias sobre bullyng en las escuelas públicas y privadas en Tijuana baja California, cuáles son las sanciones a las estancias y como se les da apoyo emocional a los niños afectados?Respuesta del día02/10/2024Texto de respuesta2024, Año de los Pueblos Yumanos, Pueblos Originarios y de las personas Afromexicanas Tijuana, Baja California a 30 de septiembre de 2024 A QUIEN CORRESPONDA PRESENTE Anteponiendo un cordial saludo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55 y 56 fracciones II y V de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California y en atención a su solicitud de información pública registrada con el número de folio 021166624000242 del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información (SISAI) de la Plataforma Nacional de Transparencia, dirigida al Sujeto Obligado: Secretaría de Educación, en la que requirió la información consistente en: (...) En seguimiento, su solicitud fue atendida por las siguientes áreas del Sujeto Obligado: • Subsecretaría de Educación Básica • Dirección de Participación Social y Convivencia Escolar • Coordinación de Control Escolar, Información y Estadística Educativa La Subsecretaría de Educación Básica dio la siguiente respuesta: “De acuerdo al artículo 19 del Reglamento Interno de la Secretaría de Educación, la Subsecretaría de Educación Básica cuenta para el cumplimiento de sus atribuciones con diversas unidades administrativas, entre ellas la Dirección de Participación Social y Convivencia Escolar, que con base en el artículo 24, fracciones X y XI, del reglamento anteriormente mencionado, es responsable de atender aquellas vulneraciones a los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes entre otras atribuciones, por lo que dicha dirección es la responsable de generar, poseer y conservar la información requerida en la presente solicitud. Para el caso de las sanciones a las estancias corresponde a la Dirección de Asuntos Jurídicos la aplicación de las mismas. La Subsecretaría de Educación Básica carece de atribuciones para sancionar centros educativos.” (Sic) La Coordinación de Control Escolar, Información y Estadística Educativa dio la siguiente respuesta: “La informa de una notoria incompetencia a la respuesta de solicitud, al no contar con la información requerida de acuerdo a nuestras funciones derivadas del artículo 26 del Reglamento Interno de la Secretaría de Educación. Se indica que el Gobierno del Estado en vinculación con la Secretaría de Educación publicaron el Protocolo de Protección Integral Escolar, de carácter obligatorio para escuelas públicas y privadas, en este indica cómo y a través de qué autoridad se deben llevar las denuncias, que en el ámbito educativo y según documento son los supervisores, inspectores, directores, subdirectores y docentes de los centros escolares, siendo el director el responsable de denunciar y dar seguimiento a las denuncias, tanto en escuelas públicas o privadas. Anexo: Protocolos de Protección Integral Escolar” (Sic) Adjunto a este oficio está en la documentación enviada por el área en respuesta a su solicitud. Así mismo, se le informa que de acuerdo a lo manifestado por la Subsecretaría de Educación Básica, su solicitud fue enviada a la Dirección de Asuntos Jurídicos, por lo que una vez que dicha área mande una respuesta, la misma se le hará llegar a su dirección de correo electrónico registrada en la Plataforma Nacional de Transparencia. Por último, se le informa que la Dirección de Participación Social y Convivencia Escolar no mandó respuesta a su solicitud. En caso de inconformidad, el artículo 135 la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California señala que las personas solicitantes de información podrán interponer, por sí mismas o a través de su representante, un recurso de revisión ante el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California, o bien en la Unidad de Transparencia, dentro de los quince días siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta, cuando se actualice alguno de los supuestos del artículo 136 de dicha ley. Sin otro particular por el momento, reciba un cordial saludo. ATENTAMENTE UNIDAD DE Archivo adjuntoDescargarFolioBC-IP-021166624000242

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaEntrega de información vía PNTTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaCopia certificadaFecha limite de respuesta30/09/2024Fecha solicitud término02/10/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deBaja CaliforniaSector de la dependenciaPoder Ejecutivo