Baja California - Secretaría de Educación - (BC)

Solicitud del día 20/09/2024 a la dependencia Baja California - Secretaría de Educación - (BC) del órgano Baja California

DescripciónSolicito información en relación al número de casos de agresiones sexuales ocurridos en jardines de niños en el municipio de Mexicali en los últimos tres años, desagregado por planteles donde han ocurrido. Solicitó además el número de veces que ha sido activado el protocolo escolar para este tipo de casos en este periodo de tiempo y el número de personal docente que ha sido involucrado de alguna manera en las acusaciones. Respuesta del día23/10/2024Texto de respuesta2024, Año de los Pueblos Yumanos, Pueblos Originarios y de las personas Afromexicanas Tijuana, Baja California a 23 de octubre de 2024 A QUIEN CORRESPONDA PRESENTE Anteponiendo un cordial saludo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55 y 56 fracciones II y V de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California y en atención a su solicitud de información pública registrada con el número de folio 021166624000251 del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información (SISAI) de la Plataforma Nacional de Transparencia, dirigida al Sujeto Obligado: Secretaría de Educación, en la que requirió la información consistente en: “Solicito información en relación al número de casos de agresiones sexuales ocurridos en jardines de niños en el municipio de Mexicali en los últimos tres años, desagregado por planteles donde han ocurrido. Solicitó además el número de veces que ha sido activado el protocolo escolar para este tipo de casos en este periodo de tiempo y el número de personal docente que ha sido involucrado de alguna manera en las acusaciones.” (Sic) En seguimiento, su solicitud fue atendida por las siguientes áreas del Sujeto Obligado: • Dirección de Asuntos Jurídicos • Subsecretaría de Educación Básica • Órgano Interno de Control • Dirección de Participación Social y Convivencia Escolar La Subsecretaría de Educación Básica, que dio la siguiente respuesta “De acuerdo al artículo 19 del Reglamento Interno de la Secretaría de Educación, la Subsecretaría de Educación Básica cuenta para el cumplimiento de sus atribuciones con diversas unidades administrativas, entre ellas la Dirección de Participación Social y Convivencia Escolar, que con base en el artículo 24, fracciones X y XI, del reglamento anteriormente mencionado, es responsable de atender aquellas vulneraciones a los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes entre otras atribuciones, por lo que dicha dirección es la responsable de generar, poseer y conservar la información requerida en la presente solicitud.” (Sic) El Órgano Interno de Control, que dio la siguiente respuesta “Anteponiendo un cordial saludo, en atención a la solicitud de información registrada con el número de folio 021166624000251, misma que en obvio de repeticiones se tiene por reproducidas; conforme al ámbito de competencia de éste Órgano Interno de Control (OIC) en la Secretaría de Educación, me permito informar lo siguiente: Respuesta Notoria Incompetencia: Que esta área es notoriamente incompetente para atender la solicitud de acceso a la información, toda vez que dentro de sus atribuciones previstas en el artículo 55 del Reglamento Interno de la Secretaría de Educación, no genera, aplica, administra, recopila ni resguarda información relativa al punto solicitado, ya que no se trata de hechos que pudieran ser constitutivos de faltas administrativas atribuibles a Personas Servidoras Públicas. Se fundamenta y motiva lo anterior en virtud de que, la unidad administrativa competente para llevar el registro de incidencias dentro de los centros educativos, y a su vez, llevar el sumario de las denuncias recibidas y acciones implementadas, así como las documentales que respalden el actuar de cada autoridad escolar en la resolución de las incidencias, corresponde a la Dirección de Participación Social y Convivencia Escolar, ello de conformidad a lo dispuesto en los artículos 24 fracción X del Reglamento Interno de la Secretaría de Educación y 56 fracciones XIV del Reglamento Interno del Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos de Baja California. Se dice lo anterior toda vez que, éste Órgano Interno de Control únicamente es competente para investigar, substanciar y, en su caso, sancionar la presunta comisión de conductas irregulares cometidas por Personas Servidoras Públicas adscritas a la Secretaría de Educación y al Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos de Baja California, tal y como lo establece el artículo 4 fracción I, y 9 Archivo adjuntoDescargarFolioBC-IP-021166624000251

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaSiprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaEntrega de información vía PNTTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta23/10/2024Fecha solicitud término23/10/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deBaja CaliforniaSector de la dependenciaPoder Ejecutivo