Baja California - Secretaría de Educación - (BC)
Solicitud del día 02/10/2024 a la dependencia Baja California - Secretaría de Educación - (BC) del órgano Baja California
DescripciónEn ejercicio de mi derecho de acceso a la información, solicito conocer el procedimiento reconocido por la Dirección General de Profesiones cuando se presenta el siguiente caso: Una persona del sexo femenino cuenta con título universitario y cédula profesional, posteriormente realiza legalmente su cambio de género y nombre (de mujer a hombre) ¿Cuál sería el procedimiento administrativo recocido por la DGP para que dicha persona pueda obtener una cédula profesional con sus datos personales actualizados? ¿Dicho procedimiento debe ser iniciado por el interesado o por la Institución de Educación Superior? ¿Ante quien se debe iniciar ese procedimiento? ¿Ese procedimiento tiene un costo, de ser así, a cuánto asciende? Proporcionar dato de contacto del departamento encargado de realizar ese procedimiento.Respuesta del día11/10/2024Texto de respuesta2024, Año de los Pueblos Yumanos, Pueblos Originarios y de las personas Afromexicanas Tijuana, Baja California a 11 de octubre de 2024 A QUIEN CORRESPONDA PRESENTE Anteponiendo un cordial saludo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55 y 56 fracciones II y V de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California y en atención a su solicitud de información pública registrada con el número de folio 021166624000268 del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información (SISAI) de la Plataforma Nacional de Transparencia, dirigida al Sujeto Obligado: Secretaría de Educación, en la que requirió la información consistente en: “En ejercicio de mi derecho de acceso a la información, solicito conocer el procedimiento reconocido por la Dirección General de Profesiones cuando se presenta el siguiente caso: Una persona del sexo femenino cuenta con título universitario y cédula profesional, posteriormente realiza legalmente su cambio de género y nombre (de mujer a hombre) ¿Cuál sería el procedimiento administrativo recocido por la DGP para que dicha persona pueda obtener una cédula profesional con sus datos personales actualizados? ¿Dicho procedimiento debe ser iniciado por el interesado o por la Institución de Educación Superior? ¿Ante quien se debe iniciar ese procedimiento? ¿Ese procedimiento tiene un costo, de ser así, a cuánto asciende? Proporcionar dato de contacto del departamento encargado de realizar ese procedimiento.” (Sic) En seguimiento, su solicitud fue atendida por la Subsecretaría de Educación Media Superior, Superior e Investigación, que dio la siguiente respuesta: “Corresponde al ámbito de Competencia de la Subsecretaría de Educación Media Superior, Superior e Investigación, adscrita la Secretaría de Educación de Baja California, llevar el Registro Profesional Estatal, a través del Departamento de Profesiones. En este sentido, en relación al cuestionamiento de cuál es el procedimiento reconocido por la Dirección General de Profesiones, cuando una persona del sexo femenino cuenta con título universitario y cédula profesional, posteriormente realiza legalmente su cambio de género y nombre, pueda obtener una cédula profesional con sus datos personales actualizados. Se informa que los procedimientos administrativos de los que se solicita información, corresponden por competencia única y exclusivamente a la Dirección General de Profesiones, Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, ubicada en la Ciudad de México; en Av. Revolución 1425, Campestre, Álvaro Obregón, 01040. Cabe señalar que, en el portal de la Secretaría de Educación Pública en el apartado de trámites, se identifica; Solicitud de corrección en base de datos de la DGP “error por acentos o género”, pudiendo ingresar en la siguiente liga electrónica: https://www.gob.mx/tramites/ficha/solicitud-de-correccion-en-base-de-datos-de-la-dgp/SEP1663” (Sic) En caso de inconformidad, el artículo 135 la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California señala que las personas solicitantes de información podrán interponer, por sí mismas o a través de su representante, un recurso de revisión ante el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California, o bien en la Unidad de Transparencia, dentro de los quince días siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta, cuando se actualice alguno de los supuestos del artículo 136 de dicha ley. Sin otro particular por el momento, reciba un cordial saludo. ATENTAMENTE UNIDAD DE TRANSPARENCIA SE-ISEP Archivo adjuntoDescargarFolioBC-IP-021166624000268