Baja California - Secretaría de Educación - (BC)
Solicitud del día 10/10/2024 a la dependencia Baja California - Secretaría de Educación - (BC) del órgano Baja California
DescripciónIndicar por municipio el nombre de la institución privada que se encarga de la atención de los seguros escolares, adjuntando el contrato en términos del articulo 55 de Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Estado de Baja California. indicar el número de infracciones y sanciones a proveedores de servicio de seguro escolar emitidos de 2015 a la fecha e indicar el motivo. Respuesta del día25/10/2024Texto de respuesta2024, Año de los Pueblos Yumanos, Pueblos Originarios y de las personas Afromexicanas Tijuana, Baja California a 25 de octubre de 2024 A QUIEN CORRESPONDA PRESENTE Anteponiendo un cordial saludo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55 y 56 fracciones II y V de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California y en atención a su solicitud de información pública registrada con el número de folio 021166624000287 del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información (SISAI) de la Plataforma Nacional de Transparencia, dirigida al Sujeto Obligado: Secretaría de Educación, en la que requirió la información consistente en: “Indicar por municipio el nombre de la institución privada que se encarga de la atención de los seguros escolares, adjuntando el contrato en términos del articulo 55 de Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Estado de Baja California. indicar el número de infracciones y sanciones a proveedores de servicio de seguro escolar emitidos de 2015 a la fecha e indicar el motivo.” (Sic) En seguimiento, su solicitud fue atendida por la Dirección de Participación Social y Convivencia Escolar, que dio la siguiente respuesta: “En esta unidad administrativa de la Secretaría de Educación no se lleva la contratación del Seguro Escolar, suponiendo que le corresponde a Recursos Materiales.” (Sic) Por último, se le informa que la Unidad de Transparencia hizo una serie de observaciones a la respuesta brindada por el área, sin que las solventara. En caso de inconformidad, el artículo 135 la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California señala que las personas solicitantes de información podrán interponer, por sí mismas o a través de su representante, un recurso de revisión ante el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California, o bien en la Unidad de Transparencia, dentro de los quince días siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta, cuando se actualice alguno de los supuestos del artículo 136 de dicha ley. Sin otro particular por el momento, reciba un cordial saludo. ATENTAMENTE UNIDAD DE TRANSPARENCIA SE-ISEP Archivo adjuntoDescargarFolioBC-IP-021166624000287