Baja California - Secretaría del Campo y la Seguridad Alimentaria - (BC)

Solicitud del día 12/10/2022 a la dependencia Baja California - Secretaría del Campo y la Seguridad Alimentaria - (BC) del órgano Baja California

Descripción"De acuerdo al artículo segundo del decreto por el que se establecen las acciones que deberán realizar las dependencias y entidades de la administración pública para sustituir gradualmente el uso, adquisición, distribución, promoción e importación de la sustancia química denominada glifosato... publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2020, se solicita lo siguiente: Qué plaguicida se está utilizando en la entidad en lugar del glifosato en lo que va del año 2022? En qué casos se sigue utilizando glifosato en la entidad? En qué casos ya fue sustituido el uso de glifosato en la entidad? Cuántos recursos económicos se han destinado a la transición agroecológica en el año 2022." Respuesta del día19/10/2022Texto de respuestaSobre el particular, me permito dar respuesta a la solicitud hecha a esta dependencia, exponiendo lo siguiente: que en el Artículo Segundo del DECRETO al que se hace referencia, indica que, se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para que, en el ámbito de sus competencias y a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, se abstengan de adquirir, utilizar, distribuir, promover e importar glifosato o agroquímicos que lo contengan como ingrediente activo, en el marco de programas públicos o de cualquier otra actividad del gobierno. Las dependencias que se mencionan en el DECRETO son, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Es el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, quien, en el ámbito de su competencia, coordinará, articulará, promoverá y apoyará las investigaciones científicas, desarrollos tecnológicos e innovaciones que le permitan sustentar y proponer, a las secretarías antes mencionadas, alternativas al glifosato. En el Artículo Quinto del DECRETO, se establece que, las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Salud, y de Agricultura y Desarrollo Rural, así como el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, a más tardar en el primer semestre del año 2023, promoverán las reformas de los ordenamientos jurídicos aplicables para evitar el uso de glifosato como sustancia activa de agroquímicos y de maíz genéticamente modificado en México. Por lo anterior, son las Secretarías citadas, las que cuentan con la competencia para responder la solicitud de información que usted nos hace llegar, toda vez que, a la fecha no se ha contemplado a la Secretaría del Campo y la Seguridad Alimentaria en las acciones que se están realizando para la sustitución gradual del glifosato, por ser hasta el momento competencia de carácter federal.Archivo adjuntoDescargarFolioBC-IP-021166722000028

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaEntrega de información vía PNTTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta31/10/2022Fecha solicitud término19/10/2022Órgano autónomo responsable, del Estado deBaja CaliforniaSector de la dependenciaPoder Ejecutivo