Baja California - Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California, Sección Mexicali - (BC)
Solicitud del día 23/03/2023 a la dependencia Baja California - Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California, Sección Mexicali - (BC) del órgano Baja California
DescripciónPadrón en formato Excel de empleados de base de la Secretaría de Bienestar que contenga como mínimo nombre completo, fecha de ingreso, fecha de base, fecha de su ultimo movimiento escalafonario, nivel de escalafón, fecha de siguiente movimiento escalafonario, puesto y categoría, clave y numero de empleado, sueldo y compensaciones, años de servicio y años de base. Así mismo la información del personal de base comisionado a esta misma Secretaría y la dependencia a la que este adscrito. Cabe hacer la aclaración que la información deberá estar actualizada como mínimo a la fecha de respuesta a esta solicitud.Respuesta del día27/03/2023Texto de respuestaMexicali, Baja California, 27 de marzo de 2023 Solicitud No. 021169023000014 Estimado Solicitante, En atención a su solicitud de información: Con fundamento en el apartado A del Artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el apartado C del Artículo 7 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Baja California y el Artículo 129 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, se le da debida respuesta por parte de este Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipio e Instituciones Descentralizadas de Baja California, Sección Mexicali como Sujeto Obligado: Se informa que de acuerdo con el Artículo 129 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, mismo que dice: “Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de conocer el sujeto o sujetos obligados competentes, lo hará saber al solicitante”. Por lo que le hacemos de conocimiento que quien es el Sujeto Obligado de Generar, Poseer y Resguardar la información que Usted solicita es la Secretaría de Bienestar y no el S. U. T. S. P. E. M. I. D. B. C. sección Mexicali; por lo que dentro del tiempo establecido este Sujeto Obligado determina la NO COMPETENCIA y le recomendamos volver a realizar su solicitud a la Secretaría ya citada. En caso de duda o aclaración respecto de la presente solicitud, favor de comunicarse al correo electrónico transp.burocratas.mxli@gmail.com o al teléfono (686) 5575713, con un horario de atención de lunes a viernes de 08:00 a 15:00 horas. Le hacemos de conocimiento que en caso de encontrarse inconforme con la respuesta brindada puede interponer Recurso de Revisión ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California en: http://www.itaipbc.org.mx/index2.php/inicio/recurso_revision o directamente dentro de la Plataforma Nacional de Transparencia en el apartado de queja en la solicitud de información. GRACIAS POR EJERCER EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN.Archivo adjuntoDescargarFolioBC-IP-021169023000014