Baja California - Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Baja California - (BC)

Solicitud del día 02/04/2024 a la dependencia Baja California - Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Baja California - (BC) del órgano Baja California

DescripciónCuantos niñas, niños y adolescentes migrantes extranjeros ha recibido el albergue temporal del DIF en Tijuana y el Módulo de Recepción y Atención a Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes y Repatriados No Acompañados durante los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2024, cual es el país de origen, fecha de ingreso y fecha de egreso, cuantos de esos menores en atención a su interés superior se procedió a su retorno asistido a su país de origen y cuantos de ellos fueron presentados en el Puerto de Entrada fronterizo para su reunificación familiar a través de su ingreso a USA .Otros datosEn su página web el Instituto nacional de Migración establece los siguiente; Cuando conoce de casos de niñas, niños y adolescentes en situación de migración, acompañados o no, el Instituto Nacional de Migración canaliza a los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF Municipal, Estatal o Federal), y al mismo tiempo notifica a las Procuradurías de Protección (Municipal, Estatal o Federal), a fin de proteger el interés superior de las personas menores de edad, observando, si es el caso, el principio de unidad familiar. La Procuraduría de defensa del menor a su vez señala que tienen los Módulos de Recepción y Atención a Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes y Repatriados No Acompañados Se atienden a niñas, niños y adolescentes no acompañados por un adulto que llegan a Baja California, así como a los que son repatriados por los puertos fronterizos en Mexicali y Tijuana, quienes son puestos a disposición del DIF Estatal, por conducto del Instituto Nacional de Migración. Durante su estancia en los Módulos, las niñas, niños y adolescentes reciben un trato cálido y digno, en tanto son reintegrados a su núcleo familiar. En ese sentido la ley LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES precisa en su Capítulo Décimo Noveno Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes Artículo 89. El presente Capítulo se refiere a las medidas especiales de protección que las autoridades deberán adoptar para garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes, acompañados, no acompañados, separados, nacionales, extranjeros y repatriados en el contexto de movilidad humana. Las autoridades de todos los órdenes de gobierno deberán proporcionar, de conformidad con sus competencias, los servicios correspondientes a niñas, niños y adolescentes en situación de migración, independientemente de su nacionalidad o su situación migratoria. En tanto el Instituto Nacional de Migración determine la condición migratoria de la niña, niño o adolescente, el Sistema Nacional DIF o sistema de las entidades, según corresponda, deberá brindar la protección que prevé esta Ley y demás disposiciones aplicables. El principio del interés superior de la niñez será una consideración primordial que se tomará en cuenta durante el procedimiento administrativo migratorio al que estén sujetos niñas, niños y adolescentes migrantes, en el que se estimarán las posibles repercusiones de la decisión que se tome en cada caso. La nota periodística que se adjunta es ilustrativa del contexto de la presente solicitiud de información Respuesta del día16/04/2024Texto de respuestaCON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 125 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, SE OTORGA DEBIDA RESPUESTA EN TIEMPO Y FORMA, ADJUNTANDO ARCHIVO EN WORD, Y ARCHIVO EN EXCEL PARA TAL EFECTO. (DOS ARCHIVOS EN TOTAL).Archivo adjuntoDescargarFolioBC-IP-021170024000037

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaEntrega de información vía PNTTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta16/04/2024Fecha solicitud término16/04/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deBaja CaliforniaSector de la dependenciaPoder Ejecutivo