Baja California - Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Baja California - (BC)
Solicitud del día 27/06/2024 a la dependencia Baja California - Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Baja California - (BC) del órgano Baja California
DescripciónCuántos niñas, niños y adolescentes migrantes extranjero ha recibido el albergue temporal del DIF en Tijuana y el Módulo de Recepción y Atención a Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes Repatriados No Acompañados durante los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo y lo que va de Junio de 2024, cuál es el país de origen, idioma, fecha de ingreso y fecha de egreso, cuántos de ellos fueron presentados en el Puerto de Entrada Fronterizo para su reunificación familiar a través de su ingreso a USA. Otros datosEntendiendo que según el artículo 24 de la Ley General de los Derechos de Niñas. Niños y Adolescentes menciona que las autoridad de las entidades entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán las normas y los mecanismos necesarios para facilitar la localización y reunificación de la familia de niñas, niños y adolescentes, cuando hayan sido privados de ella, siempre y cuando no sea contrario a su interés superior. Así mismo, se entiende que durante el proceso administrativo migratorio, siempre y cuando no sea contrario al interés superior de la niñez, se deberá prevalecer la reunificación familiar si fuera el caso, según el artículo 93 de la misma ley. Cabe mencionar que el proceso que tiene INM para proteger el interés superior de la niñez es qué, media vez conozca de la existencia de un menor, se notifique al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF Municipal, Estatal o Federal), y al mismo tiempo notifica a las Procuradurías de Protección (Municipal, Estatal o Federal). Cabe mencionar que esta información se solicito al Sistema para el Desarrollo Integral de la familia de Tijuana y nos remitieron con ustedes. Respuesta del día11/07/2024Texto de respuestaCON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 125 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SE OTORGA DEBIDA RESPUESTA ADJUNTANDO ARCHIVO EN WORD PARA TAL EFECTO.Archivo adjuntoDescargarFolioBC-IP-021170024000077