Baja California - Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Baja California - (BC)

Solicitud del día 19/08/2024 a la dependencia Baja California - Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Baja California - (BC) del órgano Baja California

Descripción¿Solicito un listado de las niñas, niños y adolescentes migrantes extranjeros que han sido puestos a disposición de DIF y se encuentran en albergue temporal del DIF en Tijuana durante los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio y lo que va de Agosto de 2024, el listado debe incluir; iniciales de los menores, nacionalidad, idioma, fecha de ingreso y fecha de egreso. De esos menores egresados especificar cuántos fueron presentados en el Puerto de Entrada fronterizo con USA de Tijuana o de Ciudad Juárez para su reunificación familiar y cuantos fueron retornados a su país de origen Otros datosSegún el artículo 24 de la Ley General de los Derechos de Niñas. Niños y Adolescentes menciona que las autoridad de las entidades entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán las normas y los mecanismos necesarios para facilitar la localización y reunificación de la familia de niñas, niños y adolescentes, cuando hayan sido privados de ella, siempre y cuando no sea contrario a su interés superior. Así mismo, se entiende que durante el proceso administrativo migratorio, siempre y cuando no sea contrario al interés superior de la niñez, se deberá prevalecer la reunificación familiar si fuera el caso, según el artículo 93 de la misma ley. Cabe mencionar que el proceso que tiene INM para proteger el interés superior de la niñez es qué, media vez conozca de la existencia de un menor, se notifique al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF Municipal, Estatal o Federal), y al mismo tiempo notifica a las Procuradurías de Protección (Municipal, Estatal o Federal). Respuesta del día02/09/2024Texto de respuestaDe acuerdo a lo previsto en el artículo 106 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, así como, 106 fracción I, y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 102, 113 fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, artículo 53 y 125 y demás aplicables a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California; y 36, 39, 51, 55 y demás aplicables al Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, la Procuraduría para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de Baja California, solicita se clasifique como confidencial la información solicitada, ya que si bien es cierto la persona solicitante tiene el derecho de acceder a la información pública, este derecho no es absoluto y se encuentra limitado por un claro de excepciones, entre los que se incluye el derecho de protección de datos personales de niñas, niños y adolescentes, derivado de que dicha información puede poner en riesgo su vida o integridad física, ponderando siempre el interés superior de la niñez, así mismo, se destaca que es deber de toda institución proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes, incluyendo el derecho a la intimidad y a su seguridad, por tanto, cualquier acción que de manera directa o indirecta pudiera vulnerar estos derechos, deberá ser debidamente atendida, limitada o restringida y generar acciones para cesar cualquier acto generar de posible vulneración a los derechos de los menores. Por lo tanto y al ser la Procuraduría la encargada de la protección de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y tal y como lo establece la Convención de los Derechos del Niño, así como el Plan de Acción de la Cumbre Mundial a favor de la infancia, no hay causa que merezca más alta prioridad que la protección y el desarrollo de la niñez, por lo que no es posible otorgar datos tales como iniciales de menores, nacionalidad, idioma, fecha de ingreso y fecha de egreso así como datos sobre tránsito y movimientos migratorios. Dicho lo anterior, el comité de transparencia por unanimidad de votos aprobó la información solicitada en su modalidad de confidencial.Archivo adjuntoDescargarFolioBC-IP-021170024000088

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaSiRespuestaInformación confidencialTipo de respuestaCLASIFICADAMedio de entregaCopia SimpleFecha limite de respuesta02/09/2024Fecha solicitud término02/09/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deBaja CaliforniaSector de la dependenciaPoder Ejecutivo