Baja California - Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado de Baja California - (BC)
Solicitud del día 19/03/2024 a la dependencia Baja California - Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado de Baja California - (BC) del órgano Baja California
Descripciónde 2018 a la fecha de sus síndicos, contralores, secretaria contraloría estatal, de todos los asuntos que recibieron de la 1 .- ASF y de la 2.- Auditoría superior de sus estado, 3.- resultados concretos A ) de sus actividades de prevención, fiscalización y sanciones generadas en firme o que causaron estado, 4.- asuntos turnados a su TJA de Baja California y 5.- los resultados que esta dio al respecto de cada uno, con su numero de expediente, fecha, funcionario o particular sancionado, 6,.- monto de sanciones económicas emitidas detalladas, con maxima publicidad, 7.- Monto cobrado de las sanciones económicas, 8.- De su Aud Sup de su estado, informen al igual que los requeridos, informen costo de su funcionamiento anual y beneficio obtenido por quienes pagan sus salarios. Respuesta del día19/03/2024Texto de respuestaCon fundamento en los artículos 56, fracciones II, III, lV y V, así como el 129 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, los cuales establecen lo siguiente: “Artículo 56.- Los sujetos obligados designarán al responsable de la Unidad de Transparencia que tendrá las siguientes funciones: II.- Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información. III.- Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la información y, en su caso, orientarlos sobre los sujetos obligados competentes conforme a la normatividad aplicable. IV.- Realizar los trámites internos necesarios para la atención de las solicitudes de acceso a la información. V.- Efectuar las notificaciones a los solicitantes Artículo 129.- Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de conocer el sujeto o sujetos obligados competentes, lo hará saber al solicitante. Si los sujetos obligados son competentes para atender parcialmente la solicitud de acceso a la información, deberá dar respuesta respecto de dicha parte. Respecto de la información sobre la cual es incompetente se procederá conforme lo señala el párrafo anterior.” Es que, en consideración a lo anterior, se informa que no es competencia de esta Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal anticorrupción de Baja California otorgar la información solicitada, puesto que no posee, genera, ni obra en poder de la misma ese tipo de información. En consecuencia, éste Sujeto Obligado se encuentra imposibilitado para proporcionar la información que requiere.Archivo adjuntoDescargarFolioBC-IP-022183724000010