Baja California - Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado de Baja California - (BC)
Solicitud del día 01/08/2024 a la dependencia Baja California - Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado de Baja California - (BC) del órgano Baja California
DescripciónSe solicita la siguiente información: 1. Qué acciones han planeado, organizado, ejecutado, implementado y evaluado en cumplimiento a los artículos 15, 16 y 17 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas que a la letra dice: 2. Han realizado el diagnóstico que refiere el artículo 15 y en su caso, proporcionar el documento, instrumento correspondiente a dicho diagnóstico, así como sus resultados. 3. Qué acciones han implementado para orientar el criterio que en situaciones específicas deberán observar los Servidores Públicos en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, en coordinación con el Sistema Nacional Anticorrupción. 4. Proporcionar los lineamientos generales que han emitido en cumplimiento al párrafo segundo del artículo 15 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. 5. Proporcionar el instrumento o medio utilizado para llevar a cabo la evaluación anual del resultado de las acciones específicas que hayan implementado en observancia al artículo 17 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Respuesta del día06/08/2024Texto de respuestaCon fundamento en los artículos 56, fracciones II, III, lV y V, así como el 129 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, los cuales establecen lo siguiente: “Artículo 56.- Los sujetos obligados designarán al responsable de la Unidad de Transparencia que tendrá las siguientes funciones: II.- Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información. III.- Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la información y, en su caso, orientarlos sobre los sujetos obligados competentes conforme a la normatividad aplicable. IV.- Realizar los trámites internos necesarios para la atención de las solicitudes de acceso a la información. V.- Efectuar las notificaciones a los solicitantes Artículo 129.- Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de conocer el sujeto o sujetos obligados competentes, lo hará saber al solicitante. Si los sujetos obligados son competentes para atender parcialmente la solicitud de acceso a la información, deberá dar respuesta respecto de dicha parte. Respecto de la información sobre la cual es incompetente se procederá conforme lo señala el párrafo anterior.” Es que, en consideración a lo anterior, se informa que no es competencia de esta Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal anticorrupción de Baja California otorgar la información solicitada, puesto que no posee, genera, ni obra en poder de la misma ese tipo de información. En consecuencia, éste Sujeto Obligado se encuentra imposibilitado para proporcionar la información que requiere, asimismo, del estudio realizado se corroboró que la solitud requerida es competencia de la Secretaría de Honestidad y de la Función Pública en el Estado de Baja California, a través de su Unidad de Transparencia, por lo que nos permitimos orientarle los medios, por los que podrá solicitar la información solicitada, siendo los siguientes: DENISSE LÓPEZ ZEPEDA Directora de Transparencia y Acceso a la Información para un Gobierno Abierto Domicilio: Edificio del Poder Ejecutivo, 4to. piso, Calz. Independencia y Paseo de los Héroes, Centro Cívico, C.P 21000, Mexicali, B.C. Correo Electrónico: dlopezz@baja.gob.mx Tel. (686) 558-1135 Transparencia: http://www.transparenciabc.gob.mx/Archivo adjuntoDescargarFolioBC-IP-022183724000028