Baja California - Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado de Baja California - (BC)

Solicitud del día 05/11/2024 a la dependencia Baja California - Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado de Baja California - (BC) del órgano Baja California

DescripciónPor este conducto denuncio y solicito trasparencia en los procesos de asignación de funciones directivas por tiempo fijo del personal de la Secretaria de Educación básica en Baja California por el ciclo 2024-2025 toda vez que solicito, repito, se me “Asigne al margen del efecto de revalorización a las maestras y maestros, como profesionales de la Educación con pleno respeto a sus derechos; de conformidad con los artículos 3ro., párrafo Séptimo y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12 y 15 fracciones VIII, 42, de la Ley General del Sistema para la Carrera de Maestros y Maestras; 1. 16, 30, fracción VIII, y 38 de la Ley Orgánica del poder ejecutivo del Estado, 80 de la Ley de Educación del Estado de Baja California, 3 y 4 de la Ley que crea el organismo descentralizado denominado Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos de Baja California, y 34, fracción VIII, del Acuerdo que contiene las disposiciones, criterios e indicadores para la realización del proceso de promoción a funciones directivas o de supervisión de Educación Básica” específicamente del centro educativo 02EES0131F denominado Secundaria no.48 "Mártires de Río Blanco", toda vez que la asignación de la dirección escolar se ha otorgado arbitrariamente por la vía sindical sin boletín alguno y sin considerar los derechos laborales y de dignificación de los subdirectivos que nos encontramos con nombramiento definitivo, en jerarquía y en derecho de las asignaciones directivas de acuerdo a los lineamientos de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros. Otros datosEl portal del Sistema Educativo Estatal de Baja California se debe de presentar en lineamiento y transparencia la convocatoria de tiempo fijo para cargo de funciones directivas del ciclo escolar 2024-2025 y que no se ha publicado Disponible en:https://www.educacionbc.edu.mx/Respuesta del día07/11/2024Texto de respuestaCon fundamento en los artículos 56, fracciones II, III, lV y V, así como el 129 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, los cuales establecen lo siguiente: “Artículo 56.- Los sujetos obligados designarán al responsable de la Unidad de Transparencia que tendrá las siguientes funciones: II.- Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información. III.- Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la información y, en su caso, orientarlos sobre los sujetos obligados competentes conforme a la normatividad aplicable. IV.- Realizar los trámites internos necesarios para la atención de las solicitudes de acceso a la información. V.- Efectuar las notificaciones a los solicitantes Artículo 129.- Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de conocer el sujeto o sujetos obligados competentes, lo hará saber al solicitante. Si los sujetos obligados son competentes para atender parcialmente la solicitud de acceso a la información, deberá dar respuesta respecto de dicha parte. Respecto de la información sobre la cual es incompetente se procederá conforme lo señala el párrafo anterior.” Es que, en consideración a lo anterior, se informa que no es competencia de esta Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal anticorrupción de Baja California otorgar la información solicitada, puesto que no posee, genera, ni obra en poder de la misma ese tipo de información. En consecuencia, éste Sujeto Obligado se encuentra imposibilitado para proporcionar la información que requiere, asimismo, del estudio realizado se corroboró que la solitud requerida es competencia de la Secretaría de Educación del Estado de Baja California, por lo que nos permitimos orientarle los medios, por los que podrá solicitar la información solicitada, siendo los siguientes: Dirección: Calz. Anáhuac número 427, Col. Ex ejido Zacatecas, C.P. 21090, en la Ciudad de Mexicali, B.C. Teléfonos para Información, Quejas y Denuncias: (686) 520 05 00 Transparencia: https://www.educacionbc.edu.mx/index.php/transparencia/ Archivo adjuntoDescargarFolioBC-IP-022183724000042

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaNotoria IncompetenciaTipo de respuestaINCOMPETENCIAMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta21/11/2024Fecha solicitud término07/11/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deBaja CaliforniaSector de la dependenciaPoder Ejecutivo