Baja California - Secretaría de Seguridad Ciudadana - (BC)
Solicitud del día 01/04/2024 a la dependencia Baja California - Secretaría de Seguridad Ciudadana - (BC) del órgano Baja California
DescripciónDesde que entraron en vigor distintas modificaciones a la Ley para la Venta, Almacenaje y Consumo Público de Bebidas Alcohólicas del Estado de Baja California, al igual que distintas reformas a los artículos 71 y 75 de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Ciudadana de Baja California, las cuales entraron en vigor desde el 8 agosto de 2023 ¿Cuántas personas han sido capacitadas por la Secretaría de Seguridad Ciudadana en Baja California para poder trabajar como guardias de seguridad, al corte del 31 de marzo de 2024? De dicha cifra, ¿en qué municipios se han capacitado esas personas que fueron capacitadas para ser guardias de seguridad en establecimientos donde se venden alcohol? ¿Cuánto cuesta para el interesado, o bien, el propietario del establecimiento donde se vende alcohol, pagar por la capacitación de la persona que aspira a ser guardia de seguridad? Desde el 8 de agosto de 2023, al corte del 31 de marzo de 2024 ¿Cuántas sanciones se han aplicado a establecimientos donde se venden alcohol, por no cumplir en contar con personal capacitado, o bien, por no cumplir en contar con las medidas de seguridad establecidas en la ley para la Venta, Almacenaje y Consumo Público de Bebidas Alcohólicas del Estado de Baja California, al igual que los artículos 71 y 75 de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Ciudadana de Baja California?Respuesta del día10/04/2024Texto de respuestaMexicali, Baja California a 10 de abril de 2024. Por este medio y en virtud de la solicitud de acceso a la información pública, identificada con el número de folio señalado al rubro, en términos de los artículos 55 y 56 fracciones II, IV y V, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, se otorga respuesta a la misma, mediante oficio emitido por la Unidad de Transparencia, el cual podrá visualizar en archivo adjunto. Así mismo, le informo que en caso de no estar conforme con la respuesta que aquí se le notifica, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 135, 136 y 137 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, dicha respuesta podrá ser impugnada ante este Órgano Garante dentro de los quince días hábiles siguientes a la presente notificación.Archivo adjuntoDescargarFolioBC-IP-022756624000091