Baja California - Secretaría de Inclusión Social e Igualdad de Género - (BC)
Solicitud del día 18/10/2024 a la dependencia Baja California - Secretaría de Inclusión Social e Igualdad de Género - (BC) del órgano Baja California
DescripciónCon base en lo dispuesto por el artículo 6 constitucional, el artículo 2 y los artículos 12, 13, 15, 81, fracción XVIII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, solicito la siguiente información relacionada con los procedimientos administrativos y disciplinarios relacionados con la asignación y resguardo de 41 bienes muebles que fueron asignados a mi nombre, Marcos Kevin Rivera Páez, durante mi labor en la Secretaría General de Gobierno: Información sobre cualquier procedimiento administrativo iniciado en relación con la administración, custodia o estado de los 41 bienes muebles asignados a mi resguardo desde mi período en la Secretaría General de Gobierno, que involucre: • Acciones disciplinarias o administrativas iniciadas por la Secretaría General de Gobierno o la Oficialía Mayor, relacionadas con los bienes asignados o con cualquier irregularidad o anomalía en su gestión. • Informes o resoluciones emitidas por el área de recursos humanos, control interno u otras instancias responsables sobre el manejo de estos bienes muebles. • Documentación relacionada con acciones de responsabilidad tomadas por la Directora de Administración de la Secretaría General de Gobierno, Adriana Castilla Lara, o cualquier otro funcionario, en relación con la custodia, baja o regularización de los bienes muebles mencionados, incluyendo: • Comunicaciones internas o instrucciones emitidas sobre el estado de los bienes y el proceso para su baja. • Procedimientos disciplinarios u otras sanciones internas por negligencia o falta de diligencia en la gestión de estos bienes. • Actas de reuniones, minutas y resoluciones relacionadas con la asignación, resguardo y baja de los 41 bienes muebles, incluyendo: • Decisiones internas tomadas en las reuniones de la Secretaría General de Gobierno, la Oficialía Mayor o cualquier otra área involucrada en la gestión de estos bienes. • Registros de cualquier procedimiento de revisión o evaluación sobre la custodia de los bienes mencionados. • Información sobre cualquier irregularidad o sanción administrativa impuesta en relación con la gestión de los bienes muebles, en particular a funcionarios que hayan tenido responsabilidad directa o indirecta en la supervisión o control de estos bienes. Fundamentos legales: El artículo 12 de la Ley de Transparencia establece que los sujetos obligados deben documentar todo acto derivado de sus funciones, incluyendo los procedimientos disciplinarios y administrativos. El artículo 81, fracción XVIII de la misma ley señala que los sujetos obligados deben proporcionar información sobre los servidores públicos que hayan sido objeto de sanciones administrativas definitivas, especificando la causa de la sanción, lo cual es aplicable si ha habido faltas en la administración de los bienes bajo mi resguardo. El artículo 13 presume que la información debe existir cuando se refiere a las funciones que legalmente corresponde a los sujetos obligados, lo cual incluye la gestión de bienes muebles y la ejecución de procedimientos administrativos. De acuerdo con el artículo 4 de la Ley de Transparencia, solicito que la información solicitada sea proporcionada en formato digital a través de la plataforma electrónica de transparencia. En caso de que la información no exista o esté clasificada, solicito se me notifique el fundamento legal y la prueba de daño conforme al artículo 14 de la misma ley. Sin otro particular, quedo a la espera de la información en los términos legales establecidos. Respuesta del día30/10/2024Texto de respuestaEn relación con la información solicitada sobre los procedimientos administrativos y disciplinarios referentes a los 41 bienes muebles asignados a su resguardo durante su desempeño en la Secretaría General de Gobierno, le informo lo siguiente: Desde la gestión de la Titular de la Secretaría de Inclusión Social e Igualdad de Género como Subsecretaria en la Secretaría General de Gobierno, dichos bienes se consideraban ilocalizables, lo cual fue corroborado por el personal de la Dirección de Administración en una búsqueda realizada en el sitio. Con respecto a procedimientos disciplinarios, me permito señalar que la Secretaría de Inclusión Social e Igualdad de Género carece de competencia para realizar procedimientos disciplinarios sobre el manejo de estos bienes. De acuerdo con los artículos 12 y 81 de la Ley de Transparencia y en cumplimiento con las funciones asignadas a esta Secretaría, estas atribuciones corresponden a la Secretaría General de Gobierno y a la Oficialía Mayor, quienes deben gestionar y sancionar, en su caso, cualquier irregularidad relacionada con los bienes muebles bajo su administración.Archivo adjuntoDescargarFolioBC-IP-022792524000033