Baja California - Centro de Conciliación Laboral del Estado de Baja California - (BC)

Solicitud del día 16/03/2024 a la dependencia Baja California - Centro de Conciliación Laboral del Estado de Baja California - (BC) del órgano Baja California

DescripciónSolicito el reglamento interno del centro de conciliación laboral Y Descripción del procedimiento de conciliación laboral individual que en éste centro de conciliación se lleva a acabo.Respuesta del día26/03/2024Texto de respuestaC. Clara Al respecto y después de realizar una búsqueda exhaustiva en los archivos que guarda el Centro de Conciliación Laboral del Estado de Baja California, con fundamento en los artículos 2, 55 y 118 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, 11 y 18 fracción IX del Reglamento Interno del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Baja California, con base en información proporcionada por la Dirección de Conciliaciones Laborales, unidad encargada de generar la información solicitada; lo siguiente: En cuanto al punto "Solicito Reglamento Interno del Centro de Conciliación Laboral*, nos permitimos por este medio hacerle llegar la liga donde puede realizar la visualización en línea del mencionado Reglamento ya que es un documento público y libre de realizar consulta por medio del periódico Oficial del Estado de Baja California. https://wsextbc.ebajacalifornia.gob.mx/CdnBc/api/Imagenes/ObtenerImagenDeSistema?sistemaSolicitante=PeriodicoOficial/2022/Abnil&nombreArchivo:Perodico-28-CxXIX-2022422SECCI%C3%93N%20/1,pdf&descargar-false En cuanto al punto," Descripción del procedimiento de conciliación laboral individual que se lleva a cabo", en este centro de conciliación nos permitimos manifestar que este se encuentra suscrito en la Ley Federal del Trabajo, en su Título Trece Bis, Capítulo primero, titulado Del Procedimiento de Conciliación Prejudicial, específicamente en los Artículos 684-A al 684-E, mismo que es el utilizado en el centro de conciliación al que se le hace el requerimiento y mismo que se transcribe para mayor transparencia: "TÍTULO TRECE BIS CAPITULO I Del Procedimiento de Conciliación Prejudicial Artículo 684-A.- Las disposiciones de este Título rigen la tramitación de la instancia conciliatoria previa a la de los conflictos ante los Tribunales, salvo que tengan una tramitación especial en esta Ley. Articulo 684-B.- Antes de acudir a los Tribunales, los trabajadores y patrones deberán asistir al Centro de Conciliación correspondiente para solicitar el inicio del procedimiento de conciliación, con excepción de aquellos supuestos que están eximidos de agotarla, conforme a lo previsto en esta Ley. Artículo 684-C.- La solicitud de conciliación deberá contener los siguientes datos: Nombre, CURP, identificación oficial del solicitante y domicilio dentro del lugar de residencia del Centro de Conciliación al que acuda, para recibir notificaciones en el procedimiento de conciliación prejudicial, el Centro facilitará los elementos y el personal capacitado a fin de asignarle un buzón electrónico al solicitante. En caso de que el solicitante no cuente con identificación oficial, podrá ser identificado por otros medios de que disponga el Centro; Nombre de la persona, sindicato o empresa a quien se citará para la conciliación prejudicial; Domicilio para notificar a la persona, sindicato o empresa a quien se citará, y Objeto de la cita a la contraparte. Si el solicitante es el trabajador e ignora el nombre de su patrón o empresa de la cual se solicita la conciliación, bastará con señalar el domicilio donde prestó sus servicios. Los elementos aportados por las partes no podrán constituir prueba o indicio en ningún procedimiento administrativo o judicial. La información aportada por las partes en el procedimiento de conciliación, no podrá comunicarse a persona o autoridad alguna, a excepción de la constancia de no conciliación y, en su caso, el convenio de conciliación que se celebre, en cuyo supuesto el Centro de Conciliación deberá remitir en forma electrónica al Tribunal que corresponda los documentos referidos, mismos que deberán contener los nombres y domicilios aportados por las partes, acompañando las constancias relativas a la notificación de la parte citada que haya realizado la Autoridad Conciliadora y los buzones electrónicos asignados. El tratamiento de los datos proporcionados por los interesados estará sujeto a la Ley General de Protección de Datos Personales enArchivo adjuntoDescargarFolioBC-IP-022928624000010

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaEntrega de información vía PNTTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta01/04/2024Fecha solicitud término26/03/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deBaja CaliforniaSector de la dependenciaPoder Ejecutivo