Baja California - Centro de Conciliación Laboral del Estado de Baja California - (BC)

Solicitud del día 10/09/2024 a la dependencia Baja California - Centro de Conciliación Laboral del Estado de Baja California - (BC) del órgano Baja California

Descripciónsolicito la cantidad de información de los procesos conciliatorios y demandas laborales existentes, concluidas y en proceso por parte de anteriores y actuales colaboradores hacia la empresa Mexicali Doors S. A. de C. V., así como de sus representantes legales Karla Iliana Morales Gastelum y Ricardo Ranferi López Vázquez, para demostrar las irregularidades y acciones llevadas a cabo por los mismos en contra de actuales y anteriores colaboradores en las que se violentaron derechos laborales y constitucionales hacia dichos colaboradores en cada etapa del proceso laboralRespuesta del día19/09/2024Texto de respuestaC. Solicitante Al respecto y después de realizar una búsqueda exhaustiva en los archivos que guarda el Centro de Conciliación Laboral del Estado de Baja California, con fundamento en los artículos 2, 55 y 118 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, 11 y 18 fracción IX del Reglamento Interno del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Baja California, con base en información proporcionada por la Dirección de Conciliaciones Laborales del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Baja California, unidad encargada de generar la información solicitada: "Solicito la cantidad de información de los procesos conciliatorios y demandas laborales existentes, concluidas y en proceso por parte de anteriores y actuales colaboradores hacia la empresa Mexicali Doors S. A. de C. V., así como de sus representantes legales Karla Iliana Morales Gastelum y Ricardo Ranferi López Vázquez, para demostrar las irregularidades y acciones llevadas a cabo por los mismos en contra de actuales y anteriores colaboradores en las que se violentaron derechos laborales y constitucionales hacia dichos colaboradores en cada etapa del proceso laboral". Derivado de la solicitud antes mencionada en cuanto a la cantidad de información que se requiere, se informa que esta institución se rige por lo establecido en el Art. 684-H el cual a la letra dice: "Artículo 684-H.- Los conciliadores en el desempeño de sus atribuciones tendrán las siguientes obligaciones especiales: I. Observar los principios de conciliación, imparcialidad, neutralidad, flexibilidad, legalidad, equidad, buena fe, información, honestidad, y confidencialidad; En este sentido y obedeciendo a lo establecido en el art. 684-C, en su cuarto en le que establece que: "El tratamiento de los datos proporcionados por los interesados estará sujeto a la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública" Archivo adjuntoDescargarFolioBC-IP-022928624000032

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaEntrega de información vía PNTTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaCopia SimpleFecha limite de respuesta24/09/2024Fecha solicitud término19/09/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deBaja CaliforniaSector de la dependenciaPoder Ejecutivo