Baja California - Procuraduria de Proteccion al Ambiente para el Estado de Baja California

Solicitud del día 23/06/2024 a la dependencia Baja California - Procuraduria de Proteccion al Ambiente para el Estado de Baja California del órgano Baja California

DescripciónOficio de cumplimiento de medidas correctivas por parte de la SEDATU, Ayuntamiento de Ensenada, y/o quien resulte responsable por el dragado, aplanamiento de dunas en la zona conocida como Playa Hermosa, Ensenada, Baja California, dentro del expediente de denuncia popular PFPA/9.7/2C.28.2/022-2021Respuesta del día25/06/2024Texto de respuestaMexicali, Baja California 24 de junio de 2024. Asunto: Se atiende solicitud de información con numero de folio 023124824000005. C. SANDRA MOGUEL P r e s e n t e. El que suscribe Lic. Omar Javier Duran Contreras Procurador de Proteccion al Ambiente para el Estado de Baja California por medio del presente oficio y de conformidad con articulos 1. 2. 6. fraccion XIII 11 fraccion XXIV de la Ley de la Procuraduría de Proteccion al Ambiente para el Estado de Baja California, 4 fraccion XII y 26 del Reglamento Interno de la Procuraduria de Proteccion al Ambiente para el Estado de Baja California 1. 2. 9. 12. 15. fraccion V 55 56 113 114 y demas relativos y aplicables de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica para el Estado de Baja California tengo a bien dar oportuna y formal respuesta a la solicitud de información recibida en fecha 24 de junio de 2024 a traves de la Plataforma Nacional de Transparencia y en la cual solicita oficio de cumplimiento de medidas correctivas por parte de la SEDATU Ayuntamiento de Ensenada y o quien resulte responsable por el dragado aplanamiento de dunas en la zona conocida como Playa Hermosa Ensenada Baja California dentro del expediente de denuncia popular PFPA 9.7 2C.28.2 022-2021. Sobre el particular me permito informarle que una vez que fue analizada su solicitud la materia de la misma no es competencia de esta Procuraduria de Proteccion al Ambiente para el Estado de Baja California. No obstante lo anterior me permito sugerir que su solicitud sea dirigida a la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales y o a la Procuraduria Federal de Protección al Ambiente quienes por materia pueden atender en forma su peticion. Por ultimo se hace de su conocimiento que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 135 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica para el Estado de Baja California cuenta con un plazo de quince dias siguientes a la notificacion de la presente respuesta para interponer recurso de revision si es que considera se ha actualizado alguna causal de las previstas en el articulo 136 de la ley mencionada con antelacion con motivo de la presente respuesta. Sin otro por el particular reciba un cordial saludo. LIC. OMAR JAVIER DURAN CONTRERAS PROCURADOR DE PROTECCION AL AMBIENTE PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.Archivo adjuntoDescargarFolioBC-IP-023124824000005

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaNotoria IncompetenciaTipo de respuestaINCOMPETENCIAMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta08/07/2024Fecha solicitud término25/06/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deBaja California