Baja California - Procuraduria de Proteccion al Ambiente para el Estado de Baja California
Solicitud del día 27/10/2024 a la dependencia Baja California - Procuraduria de Proteccion al Ambiente para el Estado de Baja California del órgano Baja California
DescripciónEn esta solicitud de información solicito que se de información en cuanto al predio ubicado en carretera San Felipe con glorieta de Sánchez Taboada, en relación a la quema de basura realizada en esta ubicación. Solicito que la respuesta de las siguientes preguntas.- Preguntas.- ¿ cuáles son las medidas que toma la dirección pública de protección al ambiente para evitar que las personas tiren basura en la carretera San Felipe con glorieta Sánchez Taboada? ¿Qué medidas se toman para prevenir la quema de basura en esta área ubicada en carretera San Felipe con glorieta Sánchez Taboada? Se solicita que políticas tienen para prevenir esto Se solicita las estadísticas de los últimos 5 años en cuanto a lo que la quema de basura, como ha disminuido o en su caso aumentado, y que se puede hacer para solucionarlo? ¿ cuántas veces se ha recibido un informe de quema de basura en esta ubicación ya antes mencionada? ¿ de qué fecha es el último reporte que se ha dado de quema de basura en esta ubicación? Respuesta del día08/11/2024Texto de respuestaMexicali, Baja California 07 de noviembre de 2024. Asunto: Se atiende solicitud de información con número de folio 023124824000025. C. DAYELY FRANCIS LÓPEZ. P r e s e n t e. El que suscribe Lic. Omar Javier Durán Contreras, Procurador de Protección al Ambiente para el Estado de Baja California, por medio del presente oficio y de conformidad con los artículos 1, 2, 6, fraccion XIII, 11 fraccion XXIV de la Ley de la Procuraduría de Protección al Ambiente para el Estado de Baja California; 4, fraccion XII y 26 del Reglamento Interno de la Procuraduría de Protección al Ambiente para el Estado de Baja California; 1, 2, 9, 12, 15, fracción V, 55, 56, 113, 114 y demas relativos y aplicables de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, tengo a bien dar oportuna y formal respuesta a la solicitud de información recibida en fecha 30 de septiembre de 2024 a través de la Plataforma Nacional de Transparencia y en la cual solicita: informacio´n en cuanto al predio ubicado en carretera San Felipe con glorieta de Sa´nchez Taboada, en relacio´n a la quema de basura realizada en esta ubicacio´n. Solicito que la respuesta de las siguientes preguntas.- ¿cua´les son las medidas que toma la direccio´n pu´blica de proteccio´n al ambiente para evitar que las personas tiren basura en la carretera San Felipe con glorieta Sa´nchez Taboada?, ¿Que´ medidas se toman para prevenir la quema de basura en esta a´rea ubicada en carretera San Felipe con glorieta Sa´nchez Taboada?, Se solicita que poli´ticas tienen para prevenir esto, Se solicita las estadi´sticas de los u´ltimos 5 an~os en cuanto a lo que la quema de basura, como ha disminuido o en su caso aumentado, y que se puede hacer para solucionarlo?, ¿ cua´ntas veces se ha recibido un informe de quema de basura en esta ubicacio´n ya antes mencionada?, y ¿de que´ fecha es el u´ltimo reporte que se ha dado de quema de basura en esta ubicacio´n?. Sobre el particular me permito informarle que, una vez que fueron revisandos los archivos tanto físicos como digitales de esta Procuraduría, NO se encontró registro alguno con relación a reporte de quema de basura en el predio antes identificado y que como consecuencia del mismo, se iniciara el ejercicio de nuestras facultades de inspección y vigilancia. Con relación a las medidas que toma esta Procuraduría para evitar que los particulares tiren basura en el domicilio que refiere, hago de su conocimiento que esta dependencia no cuenta con facultades inherentes a la prevención como tal; sin embargo, la posible generación de basura, entendiéndola como la generación de residuos por parte de personas físicas o morales, de los cuales no se acredite su correcta disposición y destino, sí forman parte de nuestras facultades de inspección y vigilancia, las cuales se pueden ejercer por motivo de una denuncia ciudadana o por revisiones iniciadas por programa. Con relación a las medidas de prevención de quema de basura en el domicilio que refiere, se hace de su conocimiento que esta Procuraduría NO cuenta con facultades para tomar o aplicar medidas de prevención referidas. No obstante lo anterior, hago de su conocimiento que derivado de la inspección y viligancia que se ejerce por parte de esta Procuraduría, Por ende, con relación a las medidas de prevención de quema de basura en el domicilio que refiere, se pudieran dictar las medidas correctivas correspondientes, con las cuales se tienda a prevenir la acumulación de residuos, y que estos queden expuestos, medidas como lo es la vigilancia de la correcta disposición y destino de dichos residuos, de ahí que, las políticas tendientes a evitar la acumulación de residuos, lo viene a constituir las medidas correctivas y preventivas que resulten necesarias y que antes se expusieron, en los términos que previene el artículo 182 de la Ley de Protección al Medio Ambiente para el Estado de Baja California, y 60, último párrafo de la Ley para la Prevención, Gestión integral y EArchivo adjuntoDescargarFolioBC-IP-023124824000025