Baja California - Procuraduria de Proteccion al Ambiente para el Estado de Baja California
Solicitud del día 30/10/2024 a la dependencia Baja California - Procuraduria de Proteccion al Ambiente para el Estado de Baja California del órgano Baja California
Descripción1. Si en el Estado existe una Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial o una Procuraduría de Protección al Ambiente, ¿ésta tiene la atribución de garantizar el bienestar animal? ¿Cuál es su fundamento legal? 2. En caso de que el Estado no cuente con una Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial o una Procuraduría de Protección al Ambiente, ¿existe alguna Secretaria, institución, dependencia u organismo gubernamental que garantice el bienestar animal? Respuesta del día08/11/2024Texto de respuestaMexicali, Baja California 08 de noviembre de 2024. Asunto: Se atiende solicitud de información con número de folio 023124824000027. C. FABIOLA ROMO ABSALÓN. P r e s e n t e. El que suscribe Lic. Omar Javier Durán Contreras, Procurador de Protección al Ambiente para el Estado de Baja California, por medio del presente oficio y de conformidad con los artículos 1, 2, 6, fraccion XIII, 11 fraccion XXIV de la Ley de la Procuraduría de Protección al Ambiente para el Estado de Baja California; 4, fraccion XII y 26 del Reglamento Interno de la Procuraduría de Protección al Ambiente para el Estado de Baja California; 1, 2, 9, 12, 15, fracción V, 55, 56, 113, 114 y demas relativos y aplicables de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, tengo a bien dar oportuna y formal respuesta a su solicitud de información recibida en fecha 30 de octubre de 2024 a través de la Plataforma Nacional de Transparencia y en la cual solicita: 1. Si en el Estado existe una Procuraduri´a Ambiental y de Ordenamiento Territorial o una Procuraduri´a de Proteccio´n al Ambiente, ¿e´sta tiene la atribucio´n de garantizar el bienestar animal? ¿Cua´l es su fundamento legal? 2. En caso de que el Estado no cuente con una Procuraduri´a Ambiental y de Ordenamiento Territorial o una Procuraduri´a de Proteccio´n al Ambiente, ¿existe alguna Secretaria, institucio´n, dependencia u organismo gubernamental que garantice el bienestar animal? Sobre el particular, en un primer orden, hago de su conocimiento que como podrá apreciar de la presente respuesta, SÍ existe una Procuraduría de Protección al Ambiente para el Estado de Baja California, la cual como lo previene el propio artículo 2 de la Ley que la rige, como autoridad ambiental, es un organismo pu´blico descentralizado de la Administracio´n Pu´blica con personalidad juri´dica, patrimonio propio, y autonomi´a operativa y financiera para el buen desempen~o de sus funciones, la cual tiene por objeto la defensa de los derechos de los habitantes del Estado de Baja California a disfrutar de un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar, mediante la promocio´n y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones juri´dicas en materia ambiental. En un segundo orden, y con relación a su cuestionamiento relacionado con la atribución de garantizar el bienestar animal, hago de su conocimiento que esta Procuraduría a través de la Unidad de Inspección y Vigilancia Ambiental, tiene la atribución de diseñar, supervisar y aplicar la poli´tica de inspeccio´n y vigilancia para el cumplimiento de las disposiciones juri´dicas en materia ambiental estatal, en materia de emisiones a la atmo´sfera, descargas de aguas residuales a cuerpos receptores de competencia estatal, residuos de manejo especial, actividades consideradas de riesgo, impacto ambiental y bienestar animal, tal y como lo previene el artículo 32 del Reglamento Interior de la Procuraduría de Protección al Ambiente para el Estado de Baja California. Es importante mencionar que, toda persona, fi´sica o moral, podra´ denunciar ante la Procuraduri´a, cualquier hecho, acto u omisio´n que produzca o pueda producir dan~os ambientales, a los recursos naturales, a los animales, desequilibrios ecolo´gicos o contravengan las disposiciones de la Ley Ambiental y dema´s ordenamientos en la materia. Por último, se hace de su conocimiento que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, cuenta con un plazo de quince días siguientes a la notificacion de la presente respuesta para interponer recurso de revisión si es que considera se ha actualizado alguna causal de las previstas en el artículo 136 de la ley mencionada con antelación con motivo de la presente respuesta. Sin otro por el particular, reciba un cordial saludo. LIC. OMAR JAVIER DURÁN CONTRERAS PROCURADOR DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE PARA EL ESTADO DE BAJA Archivo adjuntoDescargarFolioBC-IP-023124824000027