Baja California Sur - Junta Local de Conciliación y Arbitraje - (BCS)
Solicitud del día 19/02/2018 a la dependencia Baja California Sur - Junta Local de Conciliación y Arbitraje - (BCS) del órgano Baja California Sur
Descripción¿LA JUNTA PROPORCIONA ASESORÍA JURÍDICA PARA TRAMITAR UNA DEMANDA?Respuesta del día23/02/2018Texto de respuestaLa Paz, Baja California Sur, a 22 de febrero de 2018 Anahi Aviles. P R E S E N T E .- Por medio del presente, me permito responde a su solicitud de información, comentándole lo siguiente: en base a lo establecido por la Ley Federal de Trabajo, en sus artículos 530 al 536, determina que la Institución especializada en brindar asesoría para la elaboración de demandas es la PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL TRABAJO. Artículo 530.- La procuraduría de la Defensa del Trabajo tiene las funciones siguientes: I. Representar o asesorar a los trabajadores y a sus sindicatos, siempre que lo soliciten, ante cualquier autoridad, en las cuestiones que se relacionen con la aplicación de las normas de trabajo; II. Interponer los recursos ordinarios y extraordinarios procedentes, para la defensa del trabajador o sindicato; y III. Proponer a las partes interesadas soluciones amistosas para el arreglo de sus conflictos y hacer constar los resultados en actas autorizadas. Artículo 531. La procuraduría de la Defensa del Trabajo se integrará con un Procurador General y con el número de Procuradores Auxiliares que se juzgue necesario para la defensa de los intereses de los trabajadores. Los nombramientos se harán por el Secretario del Trabajo y Previsión Social, por los Gobernadores de los Estados o por el Jefe del Departamento del Distrito Federal. Artículo 532. El Procurador General deberá satisfacer los requisitos siguientes: I. Ser mexicano, mayor de edad y estar en pleno ejercicio de sus derechos; II. Tener título legalmente expedido de licenciado en derecho y una práctica profesional no menor de tres años; III. Haberse distinguido en estudios de derecho del trabajo y de la seguridad social; IV. No pertenecer al estado eclesiástico; y V. No haber sido condenado por delito intencional sancionado con pena corporal. Artículo 533. Los Procuradores Auxiliares deberán satisfacer los requisitos señalados en las fracciones I, IV y V del artículo anterior y haber terminado los estudios correspondientes al tercer año o al sexto semestre de la carrera de licenciado en derecho, por lo menos. Artículo 534. Los servicios que preste la Procuraduría de la Defensa del Trabajo serán gratuitos. Artículo 535. Las Autoridades están obligadas a proporcionar a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, los datos e informes que solicite para el mejor desempeño de sus funciones. Artículo 536. Los reglamentos determinarán las atribuciones, la forma de su ejercicio y los deberes de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo. ATENTAMENTE UNIDAD DE TRANSPARENCIA STDS.Archivo adjuntoDescargarFolioBCS-IP-00068418