Baja California Sur - Procuraduría General de Justicia - (BCS)
Solicitud del día 08/06/2023 a la dependencia Baja California Sur - Procuraduría General de Justicia - (BCS) del órgano Baja California Sur
DescripciónEn los años 2019, 2020, 2021 y 2022: ¿Cuántas medidas cautelares se han impuesto en cada entidad federativa conforme al artículo 155 fracción VIII del Código Nacional de Procedimientos Penales? ¿En cuántos asuntos solicitaron la revisión de medida cautelar contemplada en el artículo 155 fracción VIII del Código Nacional de Procedimientos Penales? ¿En cuántas resoluciones se modificó la medida cautelar contemplada en el artículo 155 fracción VIII del Código Nacional de Procedimientos Penales debido a su incumplimiento a cargo del imputado o acusado? ¿Cuántas medidas de protección se dictaron en cada entidad federativa conforme al artículos 137 fracciones I, II o V del Código Nacional de Procedimientos Penales? ¿En cuántos asuntos la víctima señaló que el imputado incumplió la medida de protección impuesta conforme al artículo 137 fracciones I, II o V del Código Nacional de Procedimientos Penales? ¿En cuántos asuntos la víctima señaló que el imputado no acató la medida de protección impuesta conforme al artículo 137 fracciones I, II o V del Código Nacional de Procedimientos Penales? ¿Cuántas órdenes de protección se dictaron en cada entidad federativa conforme a cualquiera de las hipótesis de la Ley General de Acceso de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia siguientes: IX Prohibición inmediata a la persona agresora de acercarse al domicilio y al de familiares y amistades, al lugar de trabajo, de estudios, o cualquier otro que frecuente la víctima directa o víctimas indirectas; XVI. La prohibición a la persona agresora de comunicarse por cualquier medio o por interpósita persona, con la mujer en situación de violencia y, en su caso, de sus hijas e hijos u otras víctimas indirectas; ¿Cuántas órdenes de protección se emitieron conforme a la Ley de Acceso de las Mujeres a una vida libre de violencia local en cada entidad federativa que hayan consistido en la prohibición inmediata a la persona agresora de acercarse al domicilio y al de familiares y amistades, al lugar de trabajo, de estudios, o cualquier otro que frecuente la víctima directa o víctimas indirectas; así como la prohibición a la persona agresora de comunicarse por cualquier medio o por interpósita persona, con la mujer en situación de violencia y, en su caso, de sus hijas e hijos u otras víctimas indirectas? ¿Cuántas carpetas de investigación se iniciaron en cada entidad federativa por los delitos de feminicidio, trata de personas, violencia familiar o amenazas? ¿Cuántos procedimientos penales por los delitos de feminicidio, trata de personas o violencia familiar o amenazas lograron que se vinculara a proceso al imputado en cada entidad federativa? ¿Cuántas solicitudes de adopción de medidas precautorias emitieron los organismos públicos de derechos humanos (OPDH) por cada entidad federativa y a nivel nacional, relacionadas con la presunta violación de los derechos humanos de las mujeres y niñas a acceder a una vida libre de violencia, integridad personal o derecho a la vida? Respecto a la Ciudad de México ¿Cuántas medidas u órdenes de protección en materia penal se emitieron conforme al artículo 63 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México en las hipótesis de las fracciones siguientes? I. Prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima u ofendido; II. Prohibición para asistir o acercarse al domicilio de la víctima directa o indirecta, así como acercarse al lugar de trabajo, estudio o cualquiera lugar que frecuente. ¿Cuántas carpetas de investigación iniciaron en la entonces Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México en los años 2018 y 2019 a la fecha por el delito de feminicidio? ¿Cuántas carpetas de investigación iniciaron en la entonces Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México en los años 2018 y 2019 a la fecha por el delito de Trata de personas en cualquiera de sus modalidades? Respuesta del día29/06/2023Texto de respuestaSe da contestación mediante oficios número: SRPP/1229/2023, de fecha 27 de junio del 2023; SRPPZS/0686/2023, de fecha 28 de junio del 2023; SADAI/707/2023, de fecha 27 de junio del 2023; FED/782/2023, de fecha 27 de junio del 2023; PGJE/UPCyE/083/2023, de fecha 20 de junio del 2023; así mismo se anexa acuerdo de incompetencia de fecha 26 de junio del 2023, siendo incompetencia para esta autoridad dar contestación a las preguntas 1, 2, 3, 10 y 11 siendo competencia para dar contestación a lo peticionado para las preguntas 1, 2, 3 y 10 el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California Sur, siendo competente para dar contestación a la pregunta número 11 la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Baja California Sur y en cuanto a las preguntas respecto a la Ciudad de México, corresponde la competencia a la Fiscalía General del Estado de MéxicoArchivo adjuntoDescargarFolioBCS-IP-030075423000340