Baja California Sur - Secretaria de Educación Pública - (BCS)
Solicitud del día 11/03/2024 a la dependencia Baja California Sur - Secretaria de Educación Pública - (BCS) del órgano Baja California Sur
DescripciónLa presente solicitud de información es con respecto al de nombre IKER MIGUEL ONOFRE GARCÍA, por los siguientes cuestionamientos: 1.- Si se encuentra registrado ante ellos, como estudiante el C. IKER MIGUEL ONOFRE GARCÍA En caso afirmativo 2.- ¿En qué nivel y grado educativo se encuentra cursando actualmente? 3.- ¿En qué institución educativa se encuentra cursando actualmente (nombre de la escuela)? 4.- ¿Si el mismo ha obtenido beca por parte del sistema educativo y/o institución educativa, y en que fechas? Respuesta del día15/04/2024Texto de respuestaC. DAVID EDUARDO CHABOYA GUTIERREZ. P R E S E N T E. En atención a la solicitud de información con número de Folio 030075724000042 de fecha 11 de marzo del presente signado por la Plataforma Nacional de Transparencia Baja California Sur, por medio del cual se remite a esta Secretaría. Derivado de la respuesta a la prevención me permito informarle que es necesario la comprobación del parentesco o bien, el consentimiento del menor o del ciudadano en mención. Lo anterior conforme a la LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, Del Derecho a la Intimidad: Artículo 65.- Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la intimidad contra toda injerencia arbitraria o ilegal en su vida privada, su familia o domicilio o correspondencia y a la protección de sus datos personales. Artículo 66.- Niñas, niños y adolescentes no podrán ser objeto de divulgaciones o difusiones ilícitas de información, manejo de su imagen o datos personales, incluyendo aquélla que tenga carácter informativo a la opinión pública o de noticia que permita identificarlos, que menoscabe su honra o reputación, sea contrario a sus derechos o que los ponga en riesgo, conforme al principio de interés superior de la niñez. LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR. Artículo 14. El consentimiento de los titulares es necesario para el tratamiento de sus datos. Cuando los datos personales se obtengan personalmente o de manera directa de su titular y no se actualicen algunas de las causales de excepción previstas en el artículo 16 de la presente Ley, el responsable deberá contar con el consentimiento previo del titular para el tratamiento de los datos personales, el cual deberá otorgarse de forma: I. Libre: Sin que medie error, mala fe, violencia o dolo que puedan afectar la manifestación de voluntad del titular; II. Específica: Referida a finalidades concretas, lícitas, explícitas y legítimas que justifiquen el tratamiento; e III. Informada: Que el titular tenga conocimiento del aviso de privacidad previo al tratamiento a que serán sometidos sus datos personales. En la obtención del consentimiento de menores de edad o de personas que se encuentren en estado de interdicción o incapacidad declarada conforme a la ley, se estará a lo dispuesto en las reglas de representación previstas en la legislación civil correspondiente. Artículo 15. El consentimiento podrá manifestarse de forma expresa o tácita. Se deberá entender que el consentimiento es expreso, cuando la voluntad del titular se manifieste verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos, signos inequívocos o por cualquier otra tecnología. El consentimiento es tácito, cuando habiéndose puesto a disposición del titular el aviso de privacidad, éste no manifieste su voluntad en sentido contrario. Por regla general será válido el consentimiento tácito, salvo que la ley o las disposiciones aplicables exijan que la voluntad del titular se manifieste expresamente. Tratándose de datos personales sensibles, el responsable deberá obtener el consentimiento expreso y por escrito del titular para su tratamiento, a través de su firma autógrafa, firma electrónica o cualquier mecanismo de autenticación que al efecto se establezca, salvo en los casos previstos en el artículo 16 de esta Ley. Sin otro particular por el momento y con el objetivo de consolidar la cultura de la transparencia con base a las atribuciones que la Ley confiere en concordancia con las políticas administrativas actuales, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo. A T E N T A M E N T E LIC. ENRIQUE OCTAVIO BELTRÁN OLACHEA JEFE DE LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICAArchivo adjuntoDescargarFolioBCS-IP-030075724000042