Baja California Sur - Secretaria General de Gobierno - (BCS)

Solicitud del día 23/05/2023 a la dependencia Baja California Sur - Secretaria General de Gobierno - (BCS) del órgano Baja California Sur

DescripciónEl 26 de marzo de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional; mismo que en su artículo Séptimo Transitorio estipula lo siguiente: “Los Ejecutivos de las entidades federativas presentarán ante el Consejo Nacional de Seguridad Pública, en un plazo que no podrá exceder de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el diagnóstico y el programa para el fortalecimiento del estado de fuerza y las capacidades institucionales de sus respectivos cuerpos policiales estatales y municipales. Para la ejecución del programa, se establecerán las previsiones necesarias en los presupuestos de Egresos de la Federación y de las entidades federativas, sobre la base de la corresponsabilidad a partir del ejercicio fiscal de 2020. Un año después de haberse emitido el programa referido, el Ejecutivo local enviará anualmente a la Legislatura de la entidad federativa correspondiente y al Consejo Nacional de Seguridad Pública, la evaluación integral del mismo con el informe sobre los avances en los objetivos señalados y su cumplimiento en un horizonte de seis años. Los resultados de la evaluación serán considerados para el ajuste del programa y su calendario de ejecución, por los órganos correspondientes.” Bajo esa tesitura, solicito: I) el diagnóstico y el programa para el fortalecimiento del estado de fuerza y las capacidades institucionales de sus respectivos cuerpos policiales estatales y municipales, señalado en el primer párrafo del artículo Séptimo Transitorio; así como II) la evaluación integral del mismo con el informe sobre los avances en los objetivos señalados y su cumplimiento del año 2023, y en su caso, la más reciente con la que se cuente, señalada en el tercer párrafo del artículo Séptimo Transitorio. Respuesta del día26/05/2023Texto de respuestaC. Ángel Melgarejo: Con fundamento en el Artículo 135 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur, se le da respuesta a su solicitud de información, en virtud de que se encuentra dentro de las atribuciones de este sujeto obligado, mismas que están establecidas en el Artículo 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur. Después de llevar a cabo el análisis correspondiente de la información requerida en su solicitud, me permito informarle que es la Secretaría de Seguridad Pública quien puede ser competente para conocer del tema que nos ocupa. Por lo tanto y en aras de la Transparencia, con la cual éste Sujeto Obligado está comprometido, se le sugiere pueda redirigir su solicitud de información a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA, quien puede ser el sujeto obligado competente para atender dicha solicitud. De igual manera se proporciona número telefónico y extensión donde de manera directa le podemos atender, ante cualquier duda o aclaración al respecto de su solicitud de información. Teléfono Oficina: 6121239400, Ext. 04016 Sin más que agregar, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo. Atentamente: Lic. Luis Alfredo Cota Márquez. Jefe de la Unidad de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección De Datos Personales de la Secretaría General De Gobierno.Archivo adjuntoDescargarFolioBCS-IP-030076623000131

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaNotificación de respuesta de información disponible vía PNTTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta13/06/2023Fecha solicitud término26/05/2023Órgano autónomo responsable, del Estado deBaja California SurSector de la dependenciaPoder Ejecutivo