Baja California Sur - Secretaria General de Gobierno - (BCS)

Solicitud del día 30/06/2023 a la dependencia Baja California Sur - Secretaria General de Gobierno - (BCS) del órgano Baja California Sur

Descripción1. ¿De acuerdo con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, qué autoridades administrativas en el Estado, además del Ministerio Público, están facultadas para emitir órdenes de protección a favor de las mujeres? 2. Las autoridades administrativas que tienen a cargo la seguridad pública en el Estado ¿están facultadas para emitir órdenes de protección a favor de las mujeres? En caso negativo, ¿cuáles son los motivos y fundamentos legales por los que este tipo de autoridades administrativas no están facultadas para emitir esas medidas? Respuesta del día13/07/2023Texto de respuestaC. IVONEE DANIELA ROA OSORIO: Con fundamento en el Artículo 135 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur, se le da respuesta a su solicitud de información, en virtud de que se encuentra dentro de las atribuciones de este sujeto obligado, mismas que están establecidas en el Artículo 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur. Después de llevar a cabo el análisis correspondiente de la información requerida en su solicitud, al respecto me permito informarle que del artículo 27 al artículo 34 Quaterdecies de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se contempla toda la información referente a las órdenes de protección, por lo tanto, le proporciono un link a través del cual podrá tener acceso a esta información, de igual manera le informo que, es el Instituto Sudcaliforniano de las Mujeres, quien puede conocer acerca del tema que nos ocupa. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV.pdf Por lo tanto y en aras de la Transparencia, con la cual éste Sujeto Obligado está comprometido, se le sugiere pueda redirigir su solicitud de información al INSTITUTO SUDCALIFORNIANO DE LAS MUJERES, quien pueden ser el sujeto obligado competente para atender dicha solicitud. De igual manera se proporciona número telefónico y extensión donde de manera directa le podemos atender, ante cualquier duda o aclaración al respecto de su solicitud de información. Teléfono Oficina: 6121239400, Ext. 04016 Sin más que agregar, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo Atentamente: Lic. Luis Alfredo Cota Márquez. Jefe de la Unidad de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Secretaría General de Gobierno.Archivo adjuntoDescargarFolioBCS-IP-030076623000153

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaNotificación de respuesta de información disponible vía PNTTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaCopia SimpleFecha limite de respuesta11/08/2023Fecha solicitud término13/07/2023Órgano autónomo responsable, del Estado deBaja California SurSector de la dependenciaPoder Ejecutivo