Baja California Sur - Secretaria General de Gobierno - (BCS)

Solicitud del día 13/05/2024 a la dependencia Baja California Sur - Secretaria General de Gobierno - (BCS) del órgano Baja California Sur

DescripciónInforme el Tecnológico Nacional de Mexico y El Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación y sujetos obligados de las clases, direcciones de tesis de posgrado, direcciones de residencia, participación en jurados que tiene asignados el director del Instituto Tecnológico de la Paz de nombre Mario Cortés Larrinaga y la subdirectora académica de nombre Carmen Julia Angulo Chinchillas, toda vez que estas actividades cancelan los derechos de los estudiantes en el articulo 6 y 7 del Reglamento de Estudiantes del Tecnológico Nacional de Mexico dado que: existe un conflicto de intereses al ser estos dos directivos la máxima autoridad ante la que los estudiantes puedan acceder a hacer cumplir sus derechos con lo que el Tecnológico Nacional de Mexico crea un vacío de derecho para los estudiantes. Existe con estas clases autorizadas a los dos directivos referidos la creación de Conflicto de Interés al cancelar la posibilidad de ejercer sanciones establecidas en el reglamento Interno de Trabajadores en el Título, Capítulo y Artículo correspondiente a Sanciones a labores docentes y extrañamientos ... Cabe señalar que no están impedidos de impartir conferencias, clases especiales PERO sin asignación de alumnos tal como lo hace el director general Dr. Ramon Jimenez Exhiba por escrito la autorización que da el director general y el subdirector académico del Tecnológico Nacional de Mexico para que estos derechos sean de facto cancelados con estas clases, direcciones de tesis y tutorías al director y subdirectora académica del Instituto Tecnológico de la PazRespuesta del día17/05/2024Texto de respuestaEstimado José Bustos: Con fundamento en el Artículo 135 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur, se le da respuesta a su solicitud de información, en virtud de que se encuentra dentro de las atribuciones de este sujeto obligado, mismas que están establecidas en el Artículo 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur. Después de llevar a cabo el análisis correspondiente de la información requerida en su solicitud, al respecto me permito informarle que es el Instituto Tecnológico de La Paz, quien pudiera conocer acerca del tema que nos ocupa. Sin embargo y en aras de la Transparencia, con la cual éste Sujeto Obligado está comprometido, se le sugiere pueda redirigir su solicitud de información al Instituto Tecnológico de La Paz, quien puede ser el sujeto obligado competente para atender dicha solicitud. Sin más que agregar, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo. Atentamente: María Andrea Ventura Aragón Encargada del Despacho de La Unidad de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Secretaría General de Gobierno.Archivo adjuntoDescargarFolioBCS-IP-030076624000163

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaNotificación de respuesta de información disponible vía PNTTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta03/06/2024Fecha solicitud término17/05/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deBaja California SurSector de la dependenciaPoder Ejecutivo