Baja California Sur - Secretaria General de Gobierno - (BCS)
Solicitud del día 31/07/2024 a la dependencia Baja California Sur - Secretaria General de Gobierno - (BCS) del órgano Baja California Sur
DescripciónEl 21 de octubre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Bienes Nacionales, para garantizar el libre acceso y tránsito en las playas. Entre ellos el artículo 8 que dice que “El acceso a las playas marítimas y la zona federal marítimo terrestre contigua a ellas no podrá ser inhibido, restringido, obstaculizado ni condicionado salvo en los casos que establezca el reglamento”. A través de la prensa han divulgado que realizaron la liberación y recuperaron el acceso a playas que estaban privatizadas ilegalmente. Es por esto que solicito la relación de liberaciones y/o desalojos en los que participaron de accesos a las playas desde el año 2020 a la fecha. Solicito que se me informe el día, el año, el nombre de la playa, la ubicación y en caso de existir la versión pública de la bitácora, anotaciones o informe que levantaron, donde se explique con qué estaban ocupando el espacio o quienes eran quienes impedían el libre acceso a la playa pública.Otros datoshttps://nbcs.mx/libera-ayuntamiento-acceso-que-conduce-a-playa-en-puerto-mejia/Respuesta del día09/08/2024Texto de respuestaEstimado (a) Y B: A través de este conducto en atención y seguimiento a la solicitud de información pública presentada ante esta Secretaría General de Gobierno, mediante Plataforma Nacional de Transparencia, identificada con número de Folio: 030076624000272, de fecha 31 de julio de 2024, me permito informarle lo siguiente: Una vez llevado a cabo el análisis correspondiente referente a la información requerida en la solicitud que precede; no contamos con información relacionada al tema en comento; sin embargo y en aras de la transparencia con la cual este sujeto obligado está comprometido le sugerimos redirigir su solicitud de información a ZOFEMAT, quien pudiera ser el sujeto obligado competente para atender dicha solicitud. Por lo antes expuesto, y con fundamento en el artículo 135 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur, sirva la actual para considerarse por presentada en tiempo y forma la respuesta a lo solicitado. Sin otro asunto en particular, reitero a usted mi atenta y respetuosa consideración. Atentamente: María Andrea Ventura Aragón Jefa de La Unidad de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Secretaría General.Archivo adjuntoDescargarFolioBCS-IP-030076624000272