Baja California Sur - Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio de los Poderes Del Estado y Municipios - (BCS)
Solicitud del día 20/03/2023 a la dependencia Baja California Sur - Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio de los Poderes Del Estado y Municipios - (BCS) del órgano Baja California Sur
DescripciónCon fundamento en los artículos 21 fracciones XV, XXV y XXVI de la Ley Orgánica de la Administración Publica del Estado de B.C.S., artículos 1 fracción I, 2 fracción V y 3 fracciones I y IX de la Ley de Archivos para el Estado de B.C.S.; artículos 6 fracción XIII, 7 fracción VIII y XXX, 11 y 21 fracción II del Reglamento Interior de la Secretaria General de Gobierno; artículos 75 fracción XVI y 76 tercer párrafo fracción VII y penúltimo párrafo de dicho artículo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de B.C.S., en relación con el artículo 75 de las Condiciones Generales de Trabajo vigentes mediante publicación en el numero 4 del Boletín Oficial del Gobierno del Estado de B.C.S. el 31 de enero de 2015 y debidamente registradas ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios de B.C.S., respetuosamente solicito los convenios laborales suscritos en las minutas de acuerdos correspondientes a los pliegos petitorios de 1993 a la fecha. De antemano, agradezco su amable atención. Respuesta del día26/05/2023Texto de respuestaPRESENTE. – En atención a la solicitud con número de folio 030076923000002, de fecha 20 de marzo del año 2023, recibida en esta dependencia por parte de la Plataforma Nacional de Transparencia de Baja California Sur, se informa que este H. Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios de Baja California Sur; por medio del presente y de la manera más atenta atendiendo a la solicitud: "Con fundamento en los artículos 21 fracción XV, XXV y XXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de B.C.S., artículo 1 fracción I,2 fracción V y 3 fracciones I y IX de la Ley de Archivos para el Estado de B.C.S.; artículos 6 fracción XIII, 7 fracción VIII y XXX, 11 y 21 fracción II del Reglamento Interior de la Secretaria General de Gobierno; artículo 75 fracción XVI y 76 tercer párrafo fracción VII y penúltimo párrafo de dicho artículo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de B.C.S., en relación con los artículo 75 de las Condiciones Generales de Trabajo vigentes mediante publicación en el número 4 del Boletín Oficial del Gobierno del Estado de B.C.S. el 31 de enero de 2015 y debidamente registradas ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios de B.C.S., respetuosamente solicito los convenios laborales suscritos en las minutas de acuerdos correspondientes a los pliegos petitorios de 1993 a la fecha." Este Tribunal decreta que, la información solicitada es temporalmente reservada, con fundamento en el artículo 118, fracción IX, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur. Sobre el alcance del contenido de ese precepto debe recordarse que, en virtud de la clasificación de información, seria susceptible de reserva; se tiene que la sola divulgación de los convenios laborales representaría, encualquier sentido, la vulneración de la conducción de la información, ya que se trata de procedimientos derivados de información interna, planteados en forma de registro ante este Tribunal, y, como regla general, la divulgación de éstos, podría tener como riesgo la alteración de diversos derechos dentro de procesos laborales. En adición hasta lo aquí dicho, este Tribunal informa conforme a los artículos 106 y 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur. En lo que al caso importa, con base en el alcance de la causa de reserva prevista en el artículo 118, fracción IX de la Ley de Transparencia, debe reducirse precisamente a los propios elementos que de manera categórica condicionan su surgimiento, es decir, a la posibilidad general en la materialización de un efecto nocivo en la conducción de información reservada, lo que en la especie evidentemente acontece. ATENTAMENTE. LIC. LUIS ALBERTO LÓPEZ LÓPEZ PRESIDENTEArchivo adjuntoDescargarFolioBCS-IP-030076923000002