Baja California Sur - Auditoria Superior del Estado de Baja California Sur - (BCS)
Solicitud del día 11/08/2023 a la dependencia Baja California Sur - Auditoria Superior del Estado de Baja California Sur - (BCS) del órgano Baja California Sur
DescripciónCon fundamento en el artículo 208 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, le solicito tenga a bien brindarme la siguiente información. 1.- Informe si este Sujeto Obligado brinda el servicio de Defensoría de Oficio para los servidores públicos en Materia de Responsabilidades Administrativas. 2.- Si la respuesta es afirmativa, favor de informar con cuantos defensores cuenta en su ente público y cuál es la cantidad de asuntos que desahogaron en el año 2022. 3.- En caso de no brindar la defensoría de oficios en Materia de Responsabilidades Administrativas, favor de informar si de otro ente público del Estado brinda el servicio de Defensoría de oficio en Materia de Responsabilidades Administrativas y cuál es el nombre. 4.-En caso de no contar con un defensor de oficio en materia de Responsabilidades Administrativas como se garantiza el derecho a una defensa adecuada. Respuesta del día29/08/2023Texto de respuestaAsunto: Solicitud de información: 030077223000035 La Paz, Baja California Sur, 29 de Agosto de 2023 Mar Lo lom380960@gmail.com PRESENTE. Buen Dia: Derivado de la solicitud de información requerida por usted a través de la Plataforma Nacional de Transparencia (SISAI 2.0) mediante el Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información con número de folio: 030077223000035 De fecha de presentación oficial 11/08/2023 vía PNT a esta Auditoría Superior del Estado de Baja California Sur, mediante la información encontrada por la Dirección de Asuntos Jurídicos le informamos mediante su correo electrónico proporcionado por usted lo siguiente: RESPUESTAS Se aclara que el artículo 208 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas no le es aplicable a la Auditoría Superior del Estado de Baja California Sur, la cual se rige por las disposiciones jurídicas de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Baja California Sur, asimismo de conformidad con el artículo 11 de dicha ley estatal, es competente para investigar y substanciar el procedimiento por faltas administrativas graves; y la audiencia de ley que lleva a cabo la autoridad substanciadora de la Auditoría Superior del Estado se encuentra regulada por el artículo 209 de la referida ley estatal. 1.- La Auditoría Superior del Estado de Baja California Sur sí cuenta con el servicio de defensoría de oficio a los servidores públicos en materia de responsabilidades administrativas y está en aptitud de brindar dicho servicio a los servidores públicos que así lo requieran en las audiencias de ley correspondientes que sean competencia de esta entidad fiscalizadora. 2.- La Auditoría Superior del Estado de Baja California Sur cuenta con un (1) defensor de oficio; y de los 20 expedientes que se radicaron en el año 2022 en ninguno de ellos se requirió la intervención del área de defensoría de oficio de la Auditoría superior del Estado. 3.- Se informó en la respuesta número 1 que la Auditoría Superior del Estado de Baja California Sur si cuenta con un (1) defensor de oficio para los servidores públicos en materia de responsabilidades administrativas, por lo que no es dable informar si de otro ente público del Estado brinda el servicio de Defensoría de oficio en Materia de Responsabilidades Administrativas y cuál es el nombre. 4.- Se informo en la respuesta número 1 que la Auditoria Superior del Estado de Baja California Sur si cuenta con un (1) defensor de oficio para los servidores públicos en materia de responsabilidades administrativas, por lo que en caso de que algún servidor público sea citado a comparecer con el carácter de presunto responsable a una audiencia inicial y no cuente con defensor privado, se le nombrará un defensor de oficio con el cual en todo momento se garantizará una defensa adecuada. Por lo anterior expuesto y con FUNDAMENTO en los artículos 66 BIS Y 66 Ter De la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur y Artículos 1, 2,3,4, 5, 6,7 13,14 y 17 de La Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Baja California Sur y los Artículos 1, 2, 3, 4 ,5, 17, 18, 20, 21 22 fracción IV, 23 ,24 30, 31, 61,64 ,65 ,66 ,71, 75, 125, 130, 131 ,133, 135 y 138 de La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur y artículo 11 de Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Baja California Sur, en términos de la legislación aplicable en la materia se da por atendida en tiempo y forma esta solicitud de información de folio 030077223000035. Para mayor información con la dirección generadora de la información solicitada al Director de Asuntos Jurídicos miguel.luna@asebcs.gob.mx y a la Unidad de Transparencia al correo jorge.gomez@asebcs.gob.mx, teléfono 612 122 04 88 extensiones 100 y 1100 en el domicilio Yucatán esquina Normal Urbana. Colonia Los Olivos, La Paz, B.C.S C.P.23040 en horario de 8:00 am a 15:00 horas de LArchivo adjuntoDescargarFolioBCS-IP-030077223000035