Baja California Sur - H. Ayuntamiento de Comondú - (BCS)
Solicitud del día 26/09/2024 a la dependencia Baja California Sur - H. Ayuntamiento de Comondú - (BCS) del órgano Baja California Sur
DescripciónILIANA GUADALUPE HIGUERA TALAMANTES 5639375 LICENCIATURA EN EDUCACIÓN PRIMARIA BENEMÉRITA ESCUELA NORMAL URBANA PROFR. DOMINGO CARBALLO FELIX direccion@benu.edu.mx contacto@benu.edu.mx Gral. Félix Ortega S/N, Centro, Zona Central, 23000 L a Paz, B.C.S PRESIDENTA MUNICIPAL AYUNTAMIENTO DE COMUNDU Boulevard Agustín Olachea e/ Álvaro Obregón y Mariano Matamoros, Col. Centro, C.P. 23600, Ciudad Constitución presidencia@comondu.gob .mx 613-132-09-08 https://www.diarioelindependiente.mx/2023/11/no-renunciare-a-la-alcaldia-de-comondu-hasta-que-tenga-certeza-de-mi-candidatura-iliana-talamantes CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR Ley publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 19 de Julio de 1996 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada BOGE 31-05-2024 CHRISTOPHER TEAL CONSUL GENERAL DE LOS EE.UU Info@consulmexsd.org Paseo de las Culturas S/N, Otay Mesa, Bosque de las Araucarias, 22425 Tijuana, B.C 664 977 2000 Consulado General de los Estados Unidos en Tijuana Paseo de las Culturas S/N, Otay Mesa, Bosque de las Araucarias, 22425 Tijuana, B.C 664 977 2000 Artículo 138.- Tratándose de resoluciones judiciales dictadas en el extranjero que declaren o modifiquen el estado civil, antes de su inscripción en las Oficialías del Registro Civil del Estado de Baja California Sur, deberán homologarse por el Juez competente, atendiendo a lo dispuesto en el Código Federal de Procedimientos Civiles y a los tratados o convenios internacionales. QUEDA PENDIENTE LA SUPUESTA FILIACION DE LA C YOLANDA YEE ROMERO Artículo 167.- Los cónyuges están obligados a contribuir, cada uno por su parte, a los fines del matrimonio y a socorrerse mutuamente. Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada, sobre el número y espaciamiento de sus hijos. Por lo que toca al matrimonio, este derecho será ejercido de común acuerdo por los cónyuges. Artículo 168.- Los derechos y obligaciones que este Código otorga e impone a la pareja conyugal, serán siempre iguales para cada uno de sus miembros, independientemente de cuál sea su aportación económica al sostenimiento de la familia, por lo que de común acuerdo determinarán todo lo relativo al domicilio, trabajo de los cónyuges, atención y cuidado del hogar, educación, protección y espaciamiento de los hijos, así como sobre la administración y disposición de los bienes comunes y los que administren a los hijos. Los integrantes de la familia están obligados a evitar conductas que generan violencia familiar, entendiendo está como el uso de la violencia física, psicológica, emocional, patrimonial o económica, así como la omisión grave, que de manera reiterada ejerza un miembro de la familia contra otro integrante de la misma. Para los efectos de este artículo, se consideran miembros de la familia a los cónyuges, concubinos, parientes consanguíneos en línea recta, ascendente o descendente, pariente colateral consanguíneo o afín hasta el cuarto grado, adoptante o adoptado, que habite en la misma casa de la víctima o fuera de ella. DADO EL DOMICILIO DE LA MISMA CALLE CHIAPAS E 16 DE SEPTIEMBRE y SANTOS DEGOLLADO COLONIA VICENTE GUERRERO CP 23020 CIUDAD DE LA PAZ BAJA CALIFORNIA SUR Artículo 170.- Los cónyuges contribuirán económicamente al sostenimiento del hogar, a su alimentación y a la de sus hijos, así como a la educación de éstos, en los términos que la ley establece, sin perjuicio de distribuirse la carga en la forma y proporción que acuerden libremente, según sus posibilidades. A lo anterior no está obligado el que se encuentre imposibilitado para trabajar y careciese de bienes propios, ni tampoco el cónyuge que por convenio expreso o tácito con el otro, se ocupe íntegramente al cuidado del hogar o de la atención de los hijos menores, en cuyos casos el otro responderá totalmente por los gastos familiares. Artículo 171.- Los bienes propios de los cónyuges, así como sus productos, sueldos o emolumentos, están aRespuesta del día26/09/2024Archivo adjuntoDescargarFolioBCS-IP-030077524000076