Baja California Sur - H. Ayuntamiento de Loreto - (BCS)
Solicitud del día 15/05/2023 a la dependencia Baja California Sur - H. Ayuntamiento de Loreto - (BCS) del órgano Baja California Sur
DescripciónDatos sobre residuos de Manejo Especial (RME) y residuos peligrosos (RP) en Baja California Sur -Histórico de las empresas registradas con plan de manejo de RME, ámbito de la empresa, volumen de generación anual reportado por tipo de residuo, especificando para cada corriente de residuo el destino o método de Disposición final de los residuos (1990-2023). -Histórico de las empresas registradas con plan de manejo de RP, ámbito de la empresa, volumen de generación anual reportado por tipo de residuo, especificando para cada corriente de residuo el destino o método de Disposición final de los residuos (1990-2023). El artículo 18 del Capítulo 1 del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos específica: "Artículo 18.- Las autoridades municipales, en coordinación con la Secretaría, instrumentarán planes de manejo que incorporen el manejo integral de los residuos peligrosos que se generen en los hogares en cantidades iguales o menores a las que generan los microgeneradores, al desechar productos de consumo que contengan materiales peligrosos, así como en unidades habitacionales o en oficinas, instituciones, dependencias y entidades y que serán implementados por éstas." -Detallar los planes de manejo implementados por la Secretaría en coordinación con los ayuntamientos para el manejo adecuado de los RP domiciliarios. De acuerdo al Art. 32 del del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, específica los Residuos Mineros y metalúrgicos de competencia federal y por lo tanto sujetos por obligación a contar con un Plan de Manejo autorizado por la SEMARNAT mismo que debe incluir: "Los residuos objeto del plan de manejo, así como la cantidad que se estima manejar de cada uno de ellos; Las actividades a realizar para el manejo integral de dichos residuos, incluyendo los requisitos de manejo ambiental, su gestión administrativa y su forma de verificación por parte de la Secretaría..." -Histórico de las empresas registradas con plan de manejo de residuos considerados en el artículo 32 del RLGPGIR como residuos mineros y metalúrgicos de competencia federal, ámbito de la empresa, volumen de generación anual reportado por tipo de residuo, especificando para cada corriente de residuo el destino o método de Disposición final de los residuos (1990-2023). De acuerdo al Art. 34 bis del del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, específica: "En términos del artículo 95 de la Ley de Hidrocarburos son de competencia federal los residuos generados en las Actividades del Sector Hidrocarburos." -Histórico de las empresas registradas con plan de manejo de residuos del sector hidrocarburos considerados en el artículo 34bis del RLGPGIR como de competencia federal, ámbito de la empresa, volumen de generación anual reportado por tipo de residuo, especificando para cada corriente de residuo el destino o método de Disposición final de los residuos (1990-2023). Respuesta del día05/06/2023Texto de respuestaAnexo envío oficio no. UTAIP-KMDO-372-2021 de fecha 05 de junio de 2023, girado por Karen Maritza Davis Osuna,Titular de la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública del H. X Ayuntamiento de Loreto, B.C.S., y mediante el cual se da respuesta a su solicitud de información que nos fuera presentada por esta vía. De tener algún problema con la apertura del archivo anexo favor de comunicarse a la dirección electrónica transparencia@loreto.gob.mx, donde con gusto le atenderé.Archivo adjuntoDescargarFolioBCS-IP-030077723000046