Baja California Sur - H. Ayuntamiento de Los Cabos - (BCS)
Solicitud del día 28/09/2023 a la dependencia Baja California Sur - H. Ayuntamiento de Los Cabos - (BCS) del órgano Baja California Sur
DescripciónMe dirijo de nuevo a departamento de Transparencia del Municipio de los Cabos, para puntualizar que, la información recibida correspondiente al folio PNT 030077823000350, No obedece a la solicitud realizada en un origen, ya que, Enfatizo, se está solicitando LAS CONVOCATORIAS PUBLICADAS, de acuerdo a lo establecido en FRACCIÓN III , DEL ARTÍCULO 22 , que corresponde a CAPÍTULO V en TÍTULO SEGUNDO DE LA EXPLOTACIÓN DE VÍAS PÚBLICAS DE JURISDICCIÓN ESTATAL, DE LA LEY DE TRANSPORTE, VIGENTE AL DÍA DE HOY EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, así mismo por favor solicitamos, las "Declaratorias de Necesidad de Transporte”, publicadas en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado y en algún Periódico de amplia circulación en el Municipio donde se requiera el servicio,, QUE A CONTINUACIÓN ANEXO: Expuesto lo anterior y habiendo mencionado completo el artículo mencionado, procedemos a quedar en espera de su diligente respuesta, quedando una vez más muy agradecida por sus atenciones. Evangelina Castillo H.Otros datosCAPÍTULO V DEL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE Artículo 22.- El procedimiento a seguir para obtener el otorgamiento de una concesión para la prestación del servicio público de transporte deberá ajustarse a los requisitos siguientes, sin que, bajo ninguna circunstancia, pueda alterarse el orden establecido al efecto, ni omitirse alguno de ellos: I.- La Dirección de Transporte, deberá realizar los trabajos necesarios de monitoreo en forma permanente, para detectar las necesidades de Transporte Público que se vayan presentando en el Estado, debiendo también recibirlas por parte de los Consejos Municipales de Transporte, correspondientes. La Dirección de Transporte dará aviso al Consejo Municipal de Transporte de que se trate, y a los terceros interesados en el estudio donde se detecte la necesidad, a efecto de que estos hagan sus observaciones sobre la procedencia, en su caso, de la “Declaratoria de Necesidad Pública de Transporte”, para lo que dispondrán de un plazo que no excederá de 20 días hábiles. En los términos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá por “tercero interesado” al representante de los concesionarios de una modalidad de transporte público diversa a la que será materia de estudio, que pudiera resultar perjudicada con la Declaratoria de Necesidad Pública de Transporte. II.- Con base en los estudios que lleve a cabo, en los cuales obligatoriamente se deberán valorar las observaciones que hubieren hecho llegar dentro del término señalado en la fracción anterior, el Consejo Municipal de Transporte y los terceros interesados, la Dirección de Transporte, previo acuerdo del Gobernador del Estado, hará la “Declaratoria de Necesidad Pública de Transporte”, que será publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado y en algún Periódico de amplia circulación en el Municipio donde se requiera el servicio, a fin de que éste sea satisfecho mediante el concesionamiento del servicio requerido; III.- Con posterioridad a la “Declaratoria de Necesidad Pública de Transporte”, se hará la publicación de la convocatoria, precisando la modalidad del servicio, clase y número de concesiones a otorgar, a fin de que los interesados en concursar, dentro del término previsto en la propia convocatoria, presenten sus respectivas propuestas así como la documentación que para el caso se requiera de conformidad a la presente Ley; IV.- Recibidas las solicitudes, la Dirección del Transporte informará sobre la relación de los solicitantes al Consejo Municipal de Transporte y procederá a realizar su estudio, tomando en cuenta lo dispuesto por los Artículos 19, 20, 21 y 23 de esta Ley, y en un plazo que no excederá de 30 días hábiles presentará al Gobernador del Estado su dictamen sobre las mismas, y V.- Cumplido lo anterior, el Gobernador del Estado emitirá la resolución sobre el otorgamiento de concesión en un plazo que no excederá de 10 días hábiles.Respuesta del día28/09/2023Texto de respuestaApreciable solicitante a través de documento anexo enviamos No Competencia a su solicitud de información con folio PNT 030077823000382 del H. XIV Ayuntamiento de Los Cabos. De no visualizar el archivo anexo ponemos a su disposición nuestros datos de contacto. Dirección Municipal de Transparencia y Acceso a la Información Pública correo electrónico transparencialoscabos@gmail.com, teléfono (624) 13 0 78 88.Archivo adjuntoDescargarFolioBCS-IP-030077823000382