Baja California Sur - Comisión Estatal de Derechos Humanos de Baja California Sur - (BCS)
Solicitud del día 16/05/2024 a la dependencia Baja California Sur - Comisión Estatal de Derechos Humanos de Baja California Sur - (BCS) del órgano Baja California Sur
DescripciónEn el Puerto Pichilingue, B.C.S. se encuentra la terminal de la empresa denominad “Baja Ferries”, la cual brinda sus servicios de transporte marítimo a personas que así lo requieran de acuerdo con las especificaciones para el mismo. Es importante destacar el hecho que las personas procedentes de la terminal Topolobampo, Sinaloa, quienes pagaron sus respectivos boletos como pasajeros al llegar a la Terminal Pichilingue B.C.S. al momento de desembarcar son sometidos a una serie de inspecciones si o si, por parte de autoridades castrenses (Marina Armada de México), del Instituto Nacional de Migración (INM) e incluso hasta de seguridad privada, acciones que podrían justificarse pero no en todos los casos ya que, faltando una última salida de la Terminal Pichilingue se encuentra un grupo de Agentes de Policía que se identifican como policías municipales, quienes haciendo alarde a la autoridad que dicen representar obligan a los usuarios a detener su paso y los dirigen a un cubículo en donde se encuentra otro agente de policía municipal con una computadora portátil y te obligan a mostrar tu credencial para votar del INE; que al cuestionarles el motivo del acto de molestia los agentes aducen justificar sus acciones en el hecho de que buscan saber si el usuario cuanta con alguna orden de aprensión y que dichas medidas son consecuencia de los acuerdos adoptados en las mesas de seguridad. En relación con lo anterior, si algún usuario se niega a ser privado ilegalmente de la libertad ante tales exigencias los agentes no le permiten continuar su camino y lo detienen hasta que acceda a las exigencias de los policías, es decir, hasta que el nombre es consultado en una computadora portátil. Lo anterior significa a todas luces una violación a los derechos fundamentales a la libertad, privacidad, intimidad, debido proceso legal, justicia, entre otros más interdependientes; además de constituir abusos de autoridad, privación ilegal de la libertad, amenazas, y otras afectaciones psicológicas más por parte de los agentes de policía municipal cuyas labores se extienden más allá de la prevención de los delitos ya que al exigir y obligar a los usuarios a ser sometidos a una consulta para verificar si cuentan o no con orden de aprehensión rebasa los límites de sus facultades ya que una orden de aprehensión presupone primeramente una investigación ministerial, una solicitud de orden de aprehensión y desde luego la autoridad que en su caso la cumplimentaría respetando el debido proceso legal, y no a capricho y creencia subjetiva de unos cuantos agentes de policía municipal fuera de facultades legales. Por lo anterior, deseo conocer lo siguiente: 1.- En relación a lo aducido en líneas precedentes ¿Cuántas verificaciones e inspecciones ha realizado la Comisión Estatal de Derechos Humanos? 2.- Se muestren los acuerdos adoptados en las mesas de seguridad de Baja California Sur en donde se manifieste que policías municipales obliguen a los usuarios a ser trasladados a un cubículo en el interior de la terminal Pichilingue (puerto) para ser sometidos a una consulta para verificar si se cuenta o no con orden de aprehensión? 3.- Deseo conocer la lista nombre y número de placa de los agentes de policía municipal y/o Estatal comisionados en los diferentes turnos en el interior de la terminal portuaria Pichilingue, específicamente en el área de llegada de los pasajeros del Baja Ferries. 4.- ¿Qué acciones a adoptado el Órgano de Control y Evaluación Gubernamental ante las acciones de las policías municipales mencionadas en el cuerpo del presente escrito de solicitud? 5.- Se manifieste la fundamentación y motivación para los actos de molestia en donde agentes de policía preventivos obligan a los usuarios a detener su paso y los dirigen a un cubículo en donde se encuentra otro agente de policía municipal con una computadora portátil y te obligan a mostrar tu credencial para votar del INE a fin de verificar si cuentas con orden de aprehensión? Respuesta del día06/06/2024Texto de respuesta1) La CEDH no tiene competencia para realizar inspecciones o revisiones en el Puerto de PIchilingue; 2) Los acuerdos de las mesas de seguridad es labor del gobierno de BCS, con la Secretaria de Seguridad Pública, mismos que se publican en la página electrónica; 3) La CEDH no tiene competencia para dar a conocer nombres ni números de placas de personal de seguridad pública; 4) La información que se solicita, no le compete a la CEDH. respecto de las acciones de diversos entes de gobierno de BCS; 5) La CEDH no realiza actos de molestia a usuarios. Derivado de su solicitud, se le comunica que la competencia y facultades de la CEDH son las previstas en el artículo 8 de la Ley de la CEDH BCS, las cuales además se publican en cumplimiento a la fracción III del artículo 75 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California Sur, en la Plataforma Nacional de Transparencia. Al cual puede acceder en el link siguiente: https://6578b053-008a-4691-a3b3-90f573fbe685.usrfiles.com/ugd/6578b0_9b3018b79d394eebb13a90e8c2a3884d.xlsxArchivo adjuntoDescargarFolioBCS-IP-030078524000041