Baja California Sur - H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California Sur - (BCS)
Solicitud del día 20/09/2023 a la dependencia Baja California Sur - H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California Sur - (BCS) del órgano Baja California Sur
DescripciónPODER JUDICIAL En los años 2019, 2020, 2021 y 2022: 1. ¿Cuántas medidas cautelares se han impuesto en cada entidad federativa conforme al artículo 155 fracción VIII del Código Nacional de Procedimientos Penales? 2. ¿En cuántos asuntos solicitaron la revisión de medida cautelar contemplada en el artículo 155 fracción VIII del Código Nacional de Procedimientos Penales? 3. ¿En cuántas resoluciones se modificó la medida cautelar contemplada en el artículo 155 fracción VIII del Código Nacional de Procedimientos Penales debido a su incumplimiento a cargo del imputado o acusado? 4.¿Cuántas medidas de protección se dictaron en cada entidad federativa conforme al artículos 137 fracciones I, II o V del Código Nacional de Procedimientos Penales? 5.¿En cuántos asuntos la víctima señaló que el imputado incumplió la medida de protección impuesta conforme al artículo 137 fracciones I, II o V del Código Nacional de Procedimientos Penales? 6.¿Cuántas órdenes de protección se dictaron en cada entidad federativa conforme a cualquiera de las hipótesis de la Ley General de Acceso de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia siguientes: IX Prohibición inmediata a la persona agresora de acercarse al domicilio y al de familiares y amistades, al lugar de trabajo, de estudios, o cualquier otro que frecuente la víctima directa o víctimas indirectas; XVI. La prohibición a la persona agresora de comunicarse por cualquier medio o por interpósita persona, con la mujer en situación de violencia y, en su caso, de sus hijas e hijos u otras víctimas indirectas; 7.¿Cuántas órdenes de protección se emitieron conforme a la Ley de Acceso de las Mujeres a una vida libre de violencia local en cada entidad federativa que hayan consistido en la prohibición inmediata a la persona agresora de acercarse al domicilio y al de familiares y amistades, al lugar de trabajo, de estudios, o cualquier otro que frecuente la víctima directa o víctimas indirectas; así como la prohibición a la persona agresora de comunicarse por cualquier medio o por interpósita persona, con la mujer en situación de violencia y, en su caso, de sus hijas e hijos u otras víctimas indirectas? 8.¿Cuántos procedimientos penales por los delitos de feminicidio, trata de personas o violencia familiar o amenazas lograron que se vinculara a proceso al imputado en cada entidad federativa?Respuesta del día28/09/2023Texto de respuestaMediante archivo adjunto se le envía respuesta a su solicitud. En caso de tener algún problema con la descarga o visualización de los mismos, puede contactarnos al correo electrónico transparencia@tribunalbcs.gob.mx o bien, al teléfono 01 (612) 1238900 ext. 1163, con su servidora Mtra. Diana Leticia Jiménez Ocampo, Jefa de la Unidad de Transparencia del Poder Judicial del Estado de B.C.SArchivo adjuntoDescargarFolioBCS-IP-031363123000227