Baja California Sur - H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California Sur - (BCS)
Solicitud del día 30/10/2023 a la dependencia Baja California Sur - H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California Sur - (BCS) del órgano Baja California Sur
Descripción1. ¿Cuantas carpetas administrativas o expedientes por el delito de feminicidio se han iniciado del año 2013 a la fecha? debiendo especificar cuantos casos por año. 2. ¿Cuantas sentencias por el delito de feminicidio se han dictado del 2013 a la fecha? debiendo especificar cuantos casos por año. 3. ¿De las sentencias emitidas, del 2013 a la fecha, en cuantas se ha sentenciado por el pago de la reparación del daño a las víctimas indirectas de feminicidio y a cuanto ha ascendido dicho pago? debiendo especificar cuantas sentencias por año. Se aclara que no se solicitan datos personales, ni reservados, no se requiere nombre de víctimas, ni número de carpeta, expediente o averiguación previa, solo señalar número de casos y cuanto se pagó en cada uno de ellos. 4. ¿Ha habido apelaciones en las sentencias del 2013 a la fecha, por inconformidad con el monto de la reparación del daño a victimas indirectas del delito de feminicidio? debiendo especificar cuantas apelaciones por año. ¿Se ha modificado la sentencia para aumentar el pago de reparación del daño a las víctimas? ¿Cuánto era el monto original y a cuanto ascendió después de la apelación? 5. Cuál es el procedimiento en su Estado para que las victimas indirectas obtengan la reparación del daño por el delito de feminicidio y su fundamentación. 6. ¿Se cuenta en el estado con una Comisión Ejecutiva de Víctimas? ¿Cuál es su intervención para que las víctimas indirectas obtengan la reparación del daño por el delito de feminicidio? 7. ¿Cuál es el fundamento jurídico para que las víctimas indirectas de feminicidio obtengan la reparación del daño integral? 8. ¿Se tienen procedimientos civiles, del 2013 a la fecha, en los que víctimas indirectas de feminicidio hayan demandado la responsabilidad civil por daño moral y ha cuanto se ha condenado en cada uno de ellos? Favor de especificarlos por caso, por año. Se aclara que no se solicitan datos personales ni reservados, no se requiere nombre de víctimas, ni número de carpeta, expediente o averiguación previa, solo señalar número de casos y cuanto se pagó en cada uno de ellos. 9. ¿Se tiene establecido en el Estado algún criterio para fijar cuanto le corresponde por reparación del daño a las víctimas indirectas del delito de feminicidio? ¿Está establecido en alguna ley, reglamento, lineamiento o directriz? ¿Cuál es dicho ordenamiento legal? 10. ¿Se ha demandado al Poder Judicial, del 2013 a la fecha, por la responsabilidad patrimonial del Estado por victimas indirectas de feminicidio, en las que soliciten reparación del daño moral? debiendo especificar cuantos casos por año, si procedió el pago y a cuanto ascendió éste. Se aclara que no se solicitan datos personales ni reservados, no se requiere nombre de víctimas, ni número de carpeta, expediente o averiguación previa, solo señalar número de casos y cuanto se pagó en cada uno de ellos Respuesta del día14/11/2023Texto de respuestaMediante archivo adjunto se le envía respuesta a su solicitud de información. En caso de tener algún problema con la descarga o visualización del mismo, puede contactarnos al correo electrónico transparencia@tribunalbcs.gob.mx o bien, al teléfono 01 (612) 1238900 ext. 1163, con su servidora Lic. Diana Leticia Jiménez Ocampo, Jefa de la Unidad de Transparencia del Poder Judicial del Estado de B.C.S.Archivo adjuntoDescargarFolioBCS-IP-031363123000253