Baja California Sur - Secretaria de Seguridad Pública - (BCS)

Solicitud del día 30/06/2023 a la dependencia Baja California Sur - Secretaria de Seguridad Pública - (BCS) del órgano Baja California Sur

Descripción1. ¿Esta autoridad administrativa está facultada para emitir órdenes de protección a favor de las mujeres, de las referidas en el artículo 34 ter la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia? En caso negativo: a) ¿cuáles son los motivos y fundamentos legales por los que este tipo de autoridades administrativas no están facultadas para emitir esas medidas? b) ¿qué trámite se le da a la solicitud de una usuaria que pide a esta autoridad administrativa emitir una orden de protección en su favor? 2. En caso de que esta autoridad administrativa sí emita órdenes de protección a favor de las mujeres, de las referidas en el artículo 34 ter la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, solicito se me brinde la siguiente información respecto al En el plazo que comprende del 1 de abril de 2021 al 31 de diciembre del 2022: a) ¿cuántas medidas u órdenes de protección, de las referidas en el artículo 34 ter la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, han sido SOLICITADAS a favor de mujeres que viven violencia de género o están en riesgo de ser víctimas de ésta? Desglosar por edad y nacionalidad de la mujer solicitante de la medida u orden. b) ¿cuántas de esas medidas u órdenes de protección solicitadas fueron NEGADAS y por qué razones? Desglosar por edad y nacionalidad de la mujer solicitante de la medida u orden. c) ¿cuántas de esas medidas u órdenes de protección solicitadas fueron OTORGADAS y por qué razones? Desglosar por edad y nacionalidad de la mujer beneficiaria de la medida u orden. 3. ¿Se cuenta con algún protocolo o ruta de actuación a seguir para la emisión de las órdenes de protección señaladas por la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia? a) En caso afirmativo, solicito me compartan el protocolo o ruta; o bien, me indiquen la página de internet oficial en donde puedo descargarlo. b) En caso negativo, ¿qué criterios utilizan, en la práctica, para determinar la procedencia de una medida u orden de protección de la Ley señalada? 4. ¿Se cuenta con un instrumento estandarizado de evaluación de riesgo para determinar la emisión de las órdenes de protección, señaladas por la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia? a. En caso afirmativo, solicito me compartan el instrumento; o bien, me indiquen la página de internet oficial en donde puedo descargarlo. 5. En caso negativo, ¿qué criterios utilizan, en la práctica, para evaluar el riesgo en que se encuentra una mujer que vive violencia de género o está en riesgo de ser víctima de ésta? Respuesta del día12/07/2023Texto de respuestaA través de este medio, se brinda contestación a su petición ciudadana, de conformidad con las facultades asignadas a esta Institución; lo anterior en cumplimiento a los artículos 125, 138 Y 139 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur.Archivo adjuntoDescargarFolioBCS-IP-031773923000152

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaNotificación de respuesta de información disponible vía PNTTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaCopia SimpleFecha limite de respuesta11/08/2023Fecha solicitud término12/07/2023Órgano autónomo responsable, del Estado deBaja California SurSector de la dependenciaPoder Ejecutivo